¿Es mejor proceder a la instalación de un aire acondicionado en la fachada exterior o en tejado?

¿Estás pensando en instalar aire acondicionado y no sabes si necesitas consentimiento de la junta de vecinos?

De acuerdo con la normativa actual, lo más seguro es instalar los compresores arriba en el tejado.

¿Desconoces los casos en los que necesitas comunicar en junta la instalación de un sistema de aire acondicionado? ¿Puedo instalar en la fachada del edificio un equipo de aire acondicionado?

Nos gustaría desvelar algunos de los aspectos que deben tenerse en cuenta en lo referente a la normativa para instalar sistemas de aire acondicionado en comunidades de vecinos y/o en la fachada de nuestro edificio.

¿Por qué hay que pedir permisos a la comunidad de propietarios?

Las unidades exteriores del aire acondicionado siguen siendo bastante aparatosas, haciendo ruido y además, son muy peligrosas, dado que con el paso de los años los tornillos o las escuadras se oxidan y es posible que caigan a la calle.

Daniel Castillo

Propietario de inmueble en Ronda Sur, Murcia

Vivo en un cuarto en una urbanización privada en Cartagena, Murcia en una urbanización privada con muchos portales y parece que nadie antes había instalado un aire acondicionado porque no viven todo el año, es más como una urbanización de segunda vivienda y no se si se puede colgar algo del muro exterior del edificio por si cuando vengan en verano me sancionan o se quejan.

En caso de que haga algo de ruido la unidad exterior, ¿Me podrían denunciar?


El caso de Daniel es muy cómun, y la respuesta a su dilema es si necesita pedir permisos.

Esta es una pregunta bastante habitual y es por ello que nos ha motivado a responderla.

Lo más probable es que tu edificio cuente con estatutos que se refieran a la instalación de aire acondicionado en la fachada, y en ese caso tendrás que proceder como viene siendo la costumbre ‘consensuada’ por los vecinos.

También puedes consultar el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual:

Nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.

Esto te servirá para ponerte en el peor de los casos, pero no arregla tu problema.

Ponte de acuerdo con el resto de vecinos

Aún así, siempre se recomienda consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, sobretodo si ése permiso está incluido en los propios estatutos de la comunidad, por simple acción de cortesía y evitarte problemas.

En el mejor de los casos, tendrás que hablar con el presidente de la comunidad y con el administrador, y sabiendo qué dicen los estatutos, proceder a convocar una junta, reunión o informar a los posibles afectados.

Además, acuérdate de dejar cerrados asuntos como:

  • El lugar en el que se instalará,
  • El nivel máximo al que puede estar el aire,
  • El tipo de aire acondicionado,
  • El tamaño permitido de los equipos, etc.

Ten en cuenta que no se puede poner nada en las fachadas a menos que se apruebe por la comunidad, y se han dado muchísimos casos en los que se ordenó des instalar el dispositivo de la fachada previa denuncia de los mismos vecinos.

Por otro lado, por cuestiones urbanísticas, el Ayuntamiento de tu ciudad puede pedirte un documento de aprobación de la instalación, y en caso de no tenerlo puede existir una sanción administrativa.

Y si… no tenemos que hacer perforaciones en la fachada

Ése caso es extraño, e inseguro, lo más normal es que se realicen perforaciones para anclar el dispositivo, y además, en caso de que pueda quedar estable el aparato sin necesidad de perforar, el hecho de que pueda moverse o caerse te pone en riesgo de cometer delitos involuntarios, que es de lo que tienes que protegerte en todo caso.

Cambios en la normativa de los aires acondicionados

Desde el 26 de junio del año 2010, que entró en juego el Real Decreto 795/2010 sobre gases fluorados, que no permite instalar aires acondicionados sin un certificado profesional.

[+] Te sugerimos echar un vistazo a la legislación española sobre equipos de refrigeración y climatización de la AFEC (Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización), cuya tabla de normativa te puede resultar de ayuda.

Esto quiere decir que no todo el mundo está capacitado para realizar una instalación como tal o manipular este tipo de aparatos de refrigeración.

¿Dónde debemos instalar un aire acondicionado?

Lo más sensato es que un arquitecto o un profesional te asesore acerca de la normativa actual basada en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que aprueba el CTE en relación a los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, y además, proteger lo mejor posible a las personas de la exposición al gas propano, el último consejo y muy importante para la instalación es el lugar donde se ubicará la unidad exterior.

Piensa que no es lo mismo si hay que instalar la máquina en el tendedero y pasar tubos atravesando las habitaciones o, por el contrario, se autoriza a colgar la máquina exterior en la fachada y desaguar al exterior poniendo la clásica botellita.

En el primer caso, se puede incluso incurrir en la no posesión de un plan de obra menor.

Muchas veces se fantasea con colocarlo en un lugar donde quede más estético, sin embargo, suele salir bastante caro colocarlo en lo más alto, o en las esquinas del edificio, debido a que se tienen que realizar trabajos verticales o proceder al alquiler, montaje y desmontaje de algún tipo de plataforma, como un andamio europeo, un mono mástil o incluso torres móviles de aluminio.

La unidad exterior no se puede colgar en cualquier parte a riesgo de discusiones con vecinos, comunidad, policía municipal, ayuntamiento, ministerio de industria, etc. Es probable que sepa u haya oído de estos problemas vecinales.

¿Qué gastos se le pueden repercutir?

La instalación del aire acondicionado en el tejado se presenta como una modificación de los elementos comunes, es decir, tal y como si quisiéramos instalarlo en la fachada.

En este caso, lo más ajustado a la Ley sería pedir un permiso de la comunidad, tal y como se establece en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, y la concesión de ese permiso tiene que acordarse, por unanimidad, en una Junta de comunidad, siguiendo lo dispuesto en el artículo 17.6 de la LPH, a menos que en los Estatutos de la comunidad esté prevista la utilización de este espacio para colocar esas instalaciones privativas, o exista pre instalación de aire acondicionado en el tejado, terraza o azotea.

Hay que partir de la base de que la comunidad de propietarios no es responsable de que el local carezca de otra posibilidad de acondicionamiento de aire.

Y si … ¿lo instalamos en la terraza o cubierta?

A veces ocurre que existen propietarios o vecinos que no están de acuerdo con la instalación de aparatos o máquinas de aire acondicionado en zonas como el tejado, dado que es un elemento común no previsto. 

El tejado o cubierta suele ser una zona muy sensible para los propietarios de pisos superiores, sobre todo antiguamente debido a la maquinaria utilizada o que con el paso del tiempo los condensadores tiendan a emitir ruidos, vibraciones o que se puedan ocasionar desperfectos o filtraciones de agua a los pisos inferiores.

Como ves, todo son problemas, y por ello es importante plantear bien la instalación

Por otro lado, ¿Serán necesarias visitas periódicas de mantenimiento en el futuro? ¿Es la terraza transitable? ¿Puede cualquiera acceder a ella? ¿Es segura?

¿Pueden obligarme a quitar el aire acondicionado de la fachada?

¿Necesito quitarlo de la fachada en caso de que no me den el permiso para instalarlo? Los permisos al Ayuntamiento se solicitan antes de efectuar la instalación, no una vez hecha la misma, por tanto si el Ayuntamiento no lo acepta, te obligarán a sacarlo.

Seguramente ya te habrán dicho que si lo quieres instalar, tendrás que poner el compresor  en otra parte de la finca, lo cual a ti no te gusta por ser mas caro.

Los instaladores de aire acondicionado a los que hemos consultado nos dicen que normalmente hay que pedir permiso tanto a la comunidad así como al ayuntamiento, antes de proceder a la instalación, y sobre todo si es en la fachada dado que se tiene que realizar una instalación en un lugar que puede ser peligroso para los transeúntes y además, podría conllevar la instalación de andamios, grúas o trabajos en altura.

Y si… colocamos el aire acondicionado en el patio interior de una comunidad

En principio, la instalación de aire acondicionado en patio interior de la comunidad, tiene las mismas implicaciones que si lo colocáramos en la fachada o en la terraza, tratándose de elementos comunes del resto de propietarios.

Volvemos al reglamento que afecta a los elementos comunes, por lo que precisa la autorización de la comunidad, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal y de acuerdo con el artículo 17.6 de la LPH (Ley de acuerdos de la junta de propietarios).

Una vez más, te aconsejamos leer el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, y para este caso de asuntos generales lo que dice textualmente es:

«Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán validos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.»

Si esto ya se hizo en su día, como sería lo normal cuando se creara la Junta de Propietarios y se redactaran los Estatutos de la Comunidad de Vecinos por parte de un administrador, entonces ya ser habrá «creado jurisprudencia», de la cual podrás aprovecharte.

En el caso contrario y hablando de obra nueva, entonces habrá que llegar a los acuerdos pertinentes.

Por último, tienes que saber que aunque se hayan establecido en los estatutos este tipo de acuerdos, el hecho de el procedimiento de instalación del aire acondicionado provoque daños colaterales debidos al ruido, emisiones de aire caliente, vibraciones o el vertido de agua de los acondicionadores y ésto perjudique a otro propietario, aunque se hubiese autorizado en conjunta este tipo de obras, no quita para que un vecino afectado pueda ejercitar acciones civiles o administrativas para parar el proceso de instalación.

Además, aunque la comunidad decidiera no intervenir en este tema, usted como afectado podría acudir directamente a los tribunales.

En conclusión, es muy importante comunicarse y tener por escrito los documentos pertinentes a acuerdos, estatutos y formalidades por parte de la Junta, pedir permiso al Ayuntamiento en caso de tratarse de una obra y contar con profesionales con licencias para la instalación de este tipo de dispositivos.

Aprende a calcular la altura de un edificio, nave industrial o una cubierta de cualquier tipo simplemente estando sobre ella.