Anteriormente ya hablamos acerca del Artículo 13 del RD 1627/1997 por el cual se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, pero hoy nos gustaría explicar por qué es obligatorio en ciertos casos, la redacción y el seguimiento del libro de incidencias.

Consulta con nuestros técnicos especializados si tienes dudas sobre la coordinación de seguridad con evaluación de riesgos.

La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción distingue entre dos tipos de obras de construcción, en función de la existencia (o no) de proyecto:

Tipos de obra para saber si tienes que tener un libro de incidencias, o no.

Por un lado podemos ver obras de construcción con proyecto, que son aquellas donde es legalmente exigible un proyecto. Por otro lado, tenemos obras de construcción sin proyecto, las cuales serán las que se ejecutan sin contar con un proyecto previo. 

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó a finales de 2013 un un estudio sobre la aplicación del Real Decreto 1627/1997 en obras que presentan ciertas singularidades, como son:

  • Obras que carecen de proyecto,
  • Obras de emergencia y 
  • Obras de explotación de infraestructuras.

En general, y sin entrar en particularidades, se trata de obras en las que los procedimientos no están claros y están sujetos a la improvisación, o en el caso de emergencias, es imposible saber exactamente qué trabajos se van a realizar para combatir la urgencia y por tanto, no se puede perder tiempo en la realización de un plan de medidas de prevención y un registro de incidencias.

Sin embargo, éstas son las únicas excepciones, y el resto de obras de construcción deben tener un promotor que delegue la redacción a un servicio de prevención ajeno o un responsable propio de un plan de prevención y el seguimiento del mismo a través del recurso preventivo, jefe de obra al cargo de la responsabilidad, etc.

¿Quién aprueba el plan de seguridad y salud en el trabajo?

“La obligación de elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo le corresponde a cada contratista según lo estipulado en el artículo 7.3 de este RD 1627/97.”

El plan de seguridad como instrumento básico de evaluación de riesgos 

El plan de seguridad y salud actuará como instrumento básico de evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de la obra a la que se refiere el Reglamento de los Servicios de Prevención.

¿Es el promotor de la obra o contratista el responsable de redactar el plan de seguridad y salud?

Como decíamos, salvo las excepciones anteriores, la empresa que contrata a otras empresas y trabajadores autónomos es el responsable de firmar un plan de prevención para la obra, en colaboración con el promotor o la empresa en donde se realicen los trabajos o junto con una persona externa o servicio de prevención que tenga la formación y capacitación suficientes.

Es responsabilidad de cada empresa contratista la elaboración del plan de seguridad y salud y podrá realizarlo con el propio personal de la empresa o recurrir a cualquier empresa o persona externa a la misma para su realización, siempre que tenga la formación y capacitación.

¿Qué es el libro de incidencias? 

Para que pueda existir un control efectivo de todo lo que pasa en obra y conocer cuáles han podido ser las causas-efectos de un incidente o accidente una vez producidos, en cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que consta de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

¿Qué quiere decir “control y seguimiento” del plan de seguridad y salud?

Entendemos el control y seguimiento como una comprobación periódica del cumplimiento o incumplimiento del Plan de Seguridad y Salud en la obra.

Por un lado, es obligatorio cumplir con el artículo 14 de paralización de los trabajos en caso de inclumplimiento grave de algunas de las medidas preventivas acordadas en base a un riesgo inminente declarado y escrito en el Plan de prevención.

¿Quién aporta el libro de incidencias?

Podemos pedirlo por un lado, al colegio oficial al que pertenece el profesional colegiado que ha aprobado el plan de seguridad y salud (técnico competente con carrera o grado o estudios de máster correspondientes en las especialidades de Prevención de Riesgos laborales y con la suficiente experiencia en obra).

El Libro de incidencias también puede ser facilitado por la oficina de supervisión de proyectos o el órgano equivalente en relación a las administraciones públicas.

En definitiva, es necesario que exista un control del libro de incidencias, además de que dicho libro esté numerado y registrado.

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador de actividades empresariales, en poder de la dirección facultativa.

¿Si se trata de una obra sin proyecto es necesario el libro de incidencias?

En este caso NO, se puede hacer un seguimiento de la gestión preventiva en obra pero sin proyecto de obra no es obligatorio el libro de incidencias por que su existencia está determinado por la aplicación del R. D. 1627/1997 para obras con proyecto.

¿El contratista redacta el Plan de Seguridad y Salud?

Si, pero no lo hace solo. El contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su servicio de prevención en los términos señalados en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995.

Al ser una responsabilidad de la empresa, al menos debe ser un representante de la misma quien lo firme o cualquier persona por él mismo delegada.

¿Quién aprueba el Plan de Seguridad y Salud en obras?

La aprobación del Plan por el coordinador de seguridad y salud en ejecución de obra o en su defecto la dirección facultativa, o Administración (en el caso de obra contratada con la Administración pública) le da la suficiente validez legal.

[] Conoce más acerca de la figura del coordinador de seguridad y salud en obras de construcción

Instalar un aire acondicionado ¿Se considera obra mayor?

En el momento en el que alteramos un elemento estructural del edificio, se debe ir con todas las justificaciones técnicas incluidas, aparte del permiso de la Comunidad de Vecinos por la Ley de La Propiedad Horizontal y además, tener los permisos del Ayuntamiento, como órgano vigilante del buen estado de los edificios de su jurisprudencia, para no permitir que se realicen actos que contraríen la seguridad y salud de los ciudadanos.

El problema es que nadie quiere incurrir en «una obra mayor» porque la petición de permisos es un proceso que conlleva tiempo, papeleo y la redacción de planes de montaje, prevención de riesgos, plan de obra, etc.

Así es que, según la magnitud del proyecto a llevar a cabo, existen en el mercado distintos tipos de aparatos que conllevan distintos tipos de procedimiento para su colocación.

En general, los fabricantes adaptan su producto para que este tipo de aparatos puedan ser instalados de una forma mucho más fácil por parte de empresas instaladoras de aire acondicionado de uso doméstico, sin incurrir en modificaciones profundas ni requerir trabajos de alto riesgo.

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¿Qué pasa si la instalación de un aire acondicionado implica riesgos laborales?

Cuando nos referimos a riesgos laborales, hablamos claramente de los daños que pueda sufrir un trabajador durante el proceso de instalar un equipo de aire acondicionado, pasar el cableado eléctrico a través de la fachada o paredes de la vivienda, el acceso a la zona de la instalación, la colocación de medios auxiliares o la necesidad de realizar trabajos verticales para llegar al sitio…

¡Más complicaciones!

Y además, cada una de ellas, aunque formen parte del ámbito de la empresa instaladora de aire acondicionado y no del cliente, tienen su legislación aparte y deben de llevarse a cabo los procedimientos adecuados, así como la redacción de un plan de montaje, plan de prevención de riesgos para la instalación de aires acondicionados y la enumeración de las medidas preventivas para evitar accidentes de trabajo.

¿Qué debe tenerse en cuenta en un plan de prevención para obra mayor de instalación de aire acondicionado?

Por lo pronto, el responsable de la seguridad y salud de los trabajadores de una empresa de instalación de aire acondicionado tendrá que redactar o (mandar a redactar) un documento con las medidas preventivas por cada una de las tareas o trabajos que impliquen riesgos para el trabajador, y además, establecer cada una de las medidas preventivas necesarias para llevarlo a cabo.

  • Análisis de riesgos:
  • Identificación de peligros
  • Peligros derivados de la actividad

protecciones colectivas

Principales riesgos que debes plantear en el plan de obra para instalar sistemas de refrigeración o climatización

Por un lado, tenemos:

Peligros durante la instalación de los conductos y tubos

  • Caídas de operarios al mismo nivel
  • Caídas de operarios a distinto nivel
  • Caída de objetos sobre operarios
  • Choque o golpes contra objetos
  • Atrapamientos y aplastamientos
    • Lesiones y/o cortes en manos
    • Sobresfuerzos
    • Proyecciones de objetos

La soldadura de conductos:

  • Proyecciones y quemaduras
  • Exposición a humos y gases
  • Explosión y/o Incendio por fugas de gases o presencia de aceite
  • Contactos eléctricos (eléctrica)

Riesgos por la instalación de cableado de señal eléctrica:

  • Caídas de operarios al mismo nivel
  • Caídas de operarios al distinto nivel
  • Caída de objetos sobre operarios
  • Contactos eléctricos
  • Choque o golpes contra objetos
  • Atrapamientos y aplastamientos
    • Lesiones y/o cortes en manos
    • Sobreesfuerzos
    • Proyecciones
    • Electrocución

Riesgos derivados de la instalación eléctrica de los equipos:

  • Caídas de operarios al mismo nivel
  • Caídas de operarios al distinto nivel
  • Caída de objetos sobre operarios
  • Choque o golpes contra objetos
  • Atrapamientos y aplastamientos
    • Lesiones y/o cortes en manos
    • Sobreesfuerzos
    • Contactos eléctricos
    • Proyecciones
    • Electrocución

Instalación de cuadro eléctrico de control y protección:

  • Caídas de operarios al mismo nivel
  • Choque o golpes contra objetos
  • Atrapamientos y aplastamientos
  • Lesiones y/o cortes en manos
  • Sobreesfuerzos
  • Proyecciones Peligros eléctricos
  • Electrocución

Colocación de máquinas de exterior en terraza y trabajos en terraza.

  • Caídas de operarios al mismo nivel
  • Caídas de operarios al distinto nivel
  • Caída de objetos sobre operarios
  • Choque o golpes contra objetos
  • Atrapamientos y aplastamientos
  • Lesiones y/o cortes en manos
  • Sobreesfuerzos

Colocación de consolas y cassettes de interior:

  • Caídas de operarios al mismo nivel
  • Caídas de operarios al distinto nivel
  • Choque o golpes contra objetos
  • Atrapamientos y aplastamientos
  • Lesiones y/o cortes en manos
  • Sobreesfuerzos

Peligros derivados de la propia obra:

  • Atropellos o golpes con vehículos
  • Exposición a ruido
  • Incendio
  • Pisada sobre objetos
  • Caídas de personas al mismo o distinto nivel
  • Golpes por objetos o herramientas

Peligros derivados de interacciones:

  • Exposición a ruido.
  • Exposición a ambientes tóxicos, de humo o polvo en suspensión.
  • Peligro de electrocución.

Tras esta larga enumeración de posibles riesgos derivados de las tareas comunes que se llevan a cabo durante el proceso de instalación de sistemas de aire acondicionado o refrigeración para la redacción de un plan de obra mayor, se tendrá que proceder a la enumeración y redacción de las medidas preventivas pertinentes para cada uno de los riesgos asociados.

Empresas y profesionales autorizados para la colocación de aires acondicionados en zonas comunes del edificio

Por tanto, ¿Quién puede realizar la instalación?

  • Personal técnico y empresas que instalen o mantengan equipos de refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases fluorados, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable.
  • Se consideran empresas habilitadas para manipular los circuitos y los refrigerantes en los equipos de refrigeración y climatización aquellas empresas facultadas para trabajar con sistemas frigoríficos por los reglamentos: o RSF (Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas) o RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios).

La cosa se complica, y mucho, aunque realmente, en el sector, todo queda resumido en tres tipos de instaladores:

  • Frigoristas de Nivel 1
  • Instaladores con carné RITE
  • Frigoristas de nivel 2 que tienen permisos para la instalación de equipos de refrigeración o climatización que lleven R-32

El hecho de que se cuente con tales permisos, además permite que se eliminen requisitos administrativos como pudieran ser:

  • La redacción de un proyecto de obra,
  • La necesidad de suscribir una dirección de obra
  • y obtener un seguro de responsabilidad civil del titular

De esta manera, estaríamos hablando de una obra menor y que la instalación pueda ser realizada por empresas instaladoras no tan específicas como anteriormente.

El hecho de que se trate de una obra menor u obra mayor, no solamente afecta a locales, centros de trabajo, oficinas y lugares en donde además del CTE entran en juego normativas acerca de la seguridad y salud de los trabajadores, sino que también (y es en donde nadie quiere darse por aludido) las modificaciones en viviendas particulares pueden convertirse en obra mayor y por tanto requerir de un plan de montaje, plan de prevención de riesgos, etc.

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Las cubiertas, techos y terrazas se consideran no transitables dado que durante su diseño y construcción no fueron pensadas para los usuarios y se emplean materiales ligeros que pueden llevar a error a los trabajadores. Conoce más sobre las medidas preventivas que debes adoptar y de qué materiales suelen estar hechas estas cubiertas.

Esta cuestión, gracias a la normativa vigente, no queda demasiado clara a día de hoy ni para los operarios ni para las empresas en general.

¿Te has preguntado alguna vez quién es el responsable de la seguridad y prevención en tu empresa?

Quizás, lo que está más extendido es pensar que, de cara a la ley, es la empresa la responsable de la prevención de riesgos laborales, de hecho, es así.

Sin embargo, el propietario de una empresa, en un momento dado, implementará un departamento de prevención en el que delegue sus funciones, y será el que gestione la creación del plan preventivo, el control de procedimientos de trabajo en armonía al plan preventivo y sobre todo la formación a los propios trabajadores y la toma de decisiones en relación a la compra de equipos de protección individual o de sistemas de protección colectiva.

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Todo esto lo podemos resumir en que si bien, será el propietario el responsable de velar por que sus trabajadores tengan una guía o plan preventivo y los medios colectivos e individuales para proteger su integridad y seguridad, serán los trabajadores quienes deben dar a conocer sus propias necesidades por los cauces pertinentes, a mismo propietario, a sus superiores, al recurso preventivo, al encargado o al mismo departamento de prevención.

Al fin y al cabo, la responsabilidad es de todos si queremos conseguir que realmente la empresa lleve a cabo un sistema de trabajo eficaz, seguro y al fin y al cabo profesional, que sería la finalidad de todos nuestros esfuerzos.

¿Cuándo debe existir un departamento de prevención de riesgos profesionales en la empresa?

Y para terminar, ya que hablamos sobre todas estas cuestiones de la responsabilidad de garantizar que los trabajadores de la empresa realicen su trabajo en las condiciones más favorables posibles, debemos recordar qué tipos de empresas DEBEN implementar un plan preventivo de riesgos laborales.

Son varios los casos posibles:

  • Un autónomo sin trabajadores: será responsable de su propia seguridad, para lo cual paga a la seguridad social una cuota mensual.
  • Un autónomo que no tiene trabajadores en plantilla, pero subcontrata servicios o que coopera con otras empresas deberá implantar un plan preventivo ante posibles riesgos concernientes a las labores que llevan a cabo.
  • Un autónomo que tenga trabajadores a su cargo tendrá obligación de implementar un plan de prevención de riesgos.

1. Obligaciones del responsable de SYS en fase de ejecución de la obra

Según el artículo 9 del RD 1627/1997, el Responsable en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:

– Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

– Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627.

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de responsable de la SYS.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de encargado de la SYS.

Medidas de seguridad para prevenir caídas en altura

Escaleras de acceso certificadas, barandillas de seguridad, líneas de vida y los EPIS son las medidas de seguridad para prevenir caídas en altura según el Real Decreto 2177/2004

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