Las barandillas de seguridad deben de cumplir con unas funciones mínimas, unas medidas mínimas y máximas y sobre todo, distancias entre los soportes, fijaciones y postes que hagan de la barandilla un sistema de protección seguro para trabajadores, usuarios, transeúntes, etc.
Las normas técnicas de edificación mencionan unas medidas normalizadas acerca de la altura mínima de la barandilla de seguridad.
Por normativa, y para la seguridad de los usuarios, la Comunidad Europea y entidades y organismos certificados por la UE han dictado una serie de instrucciones de fabricación que deben ser cumplimentadas por los fabricantes de barandillas de seguridad.
Una barandilla por ejemplo, en un balcón, terraza, terrado o azotea cualquiera de una comunidad, al menos, debe tendrá que ser superior a los 110 cm o 1100 mm de altura.
» Es decir, un metro + 10 cm de altura.
¿Se puede hacer cualquier configuración o existen limitaciones?
Este tipo de barandillas dado que se consideran «certificadas» y que su misión principal, sea la configuración que sea, tiene que ser la de proteger la posibilidad de caída desde cualquier altura, aunque el mínimo sean 2 metros como dice el Real Decreto.
No podrán combinarse con materiales como el cristal o vidrio, por lo que deberán ser enteramente metálicas, mayoritariamente en acero, acero inox o aluminio.
Serán estás últimas, las fabricadas en aluminio, las más ligeras y más utilizadas. Sin embargo, sí que podrás instalarlas en cualquier tipo de estructura o tejado.