Te contamos las últimas novedades sobre la protección y seguridad en trabajos en altura.

Ferias, congresos, trabajos, curiosidades, técnicas de trabajo, nuevos dispositivos de seguridad, anclajes de seguridad, normativa, PRL, etc.

En este artículo os vamos a hablar del recurso preventivo de una manera introductoria, y centrándonos en el supuesto en el que es obligatoria la presencia de los Recursos Preventivos, quienes son las empresas que deben designar o asignar y quienes son los sujetos sobre los que se pueden racer dichas funciones.

¿Qué es el Recurso Preventivo?

El recurso preventivo es toda persona designada por una contrata de construcción o por el contratista con una cualificación específica en prevención de riesgos laborales y suficientes medios técnicos  para poder llevar un control exhaustivo de cómo se desarrolla un proyecto.

Normativa sobre el Recurso Preventivo

A nivel legal, la figura del recurso preventivo se contempla en las siguientes normas:

  • 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (LPRL), modificación introducida por la Ley 54/2003.
  • 22bis del Real Decreto 39/1997, 17 de mayo, para el Reglamento de los servicios de prevención, introducida por el Real Decreto 604/2006 de 19 mayo.

Recurso preventivo en obras de construcción

Para las obras de construcción las peculiaridades se recogen en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 31/95, la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 39/1997, y la Disposición única del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

trabajadores mirando una obra

¿Cuándo es obligatoria la figura del Recurso Preventivo?

En el criterio técnico 83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos en al empresas, centro y lugares de trabajo, tendremos referidos los supuestos en los que es obligatoria la presencia de los recursos preventivos, siendo esta presencia una medida preventiva complementaria ya que la obligación de la garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores recae sobre el empresario.

Supuesto A: Obligatoriedad Recurso Preventivo

Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

Para que este sea de aplicación es necesario que se den tres requisitos:

  1. Concurrencia simultanea o sucesiva de operaciones o actividades.
  2. Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia.
  3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Para obras de construcción la forma de llevar a cabo la presencia del recurso preventivo estará indicada en el plan de seguridad y salud, conforme a la Disposición Adicional Única del RD 1627/1997.

Supuesto B:Obligatoriedad Recurso Preventivo

Cuando se realicen trabajos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (Art. 32 bis 1 b) LPRL y (Art. 22 bis 1 b) RD 39/97, modificado por el RD 604/2006 en el que se consideran como actividades o procesos peligrosos los siguientes:

  • Trabajos con riesgos especialmente graves en caídas desde altura.
  • Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento.
  • Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE.
  • Trabajos en espacios confinados.
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

Supuesto C: Obligatoriedad Recurso Preventivo

Cuando las necesidades de dicha presencia sean requeridas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

casco de construcción con trabajador

¿Quién elige al Recurso Preventivo?

Las empresas son las encargadas de designar la presencia de Recurso Preventivo, y tendremos que distinguir dos supuestos:

Sectores distintos al de la Construcción

Resumiendo podemos hacer referencia a que deberá designarse por la empresa o empresas intervinientes cuando se de alguna de estas circunstancias:

  • Empresas concurrentes en el mismo centro de trabajo.
  • Cuando se aporte o genere un riesgo no evaluado.
  • Cuando una empresa realice una operación concurrente de forma sucesiva.
  • Cuando estemos ante varias empresas que realicen actividades concurrentes de forma simultánea.

La designación puede recaer sobre la empresa contratista o la empresa subcontratista que aporta el riesgo de especial peligrosidad.

Sector de la Construcción

La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista, es decir, la persona que contrata directamente con el promotor, por tanto, la legislación indica que la obligación no recaiga sobre las empresas subcontratistas.

No obstante, puede darse el caso de que contractualmente un contratista acuerde con la subcontrata que esta designe recursos preventivos, aunque a de tenerse en cuenta que esta exigencia no tiene apoyo legar o reglamentario.

¿Quién puede ser Recurso Preventivo?

Es importante saber qué personas son las que pueden ser asignadas las funciones de Recurso Preventivo.

Personas que pueden ser designadas conforme al Art. 32 bis de la LPRL y que el empresario podrá asignar la presencia son las siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados por las empresas.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Trabajadores asignados como Recurso Preventivo

  • También podrán asignarse trabajadores, aunque no sean trabajadores designados ni formen parte del servicio de prevención propio.
  • Se podrá nombrar de forma indistinta a trabajadores designados o asignados por parte del empresario.
  • La duración del nombramiento puede tener carácter temporal o indefinido, aunque hemos de tener en cuenta que la designación indiscriminada y generalizada carece de sentido.

Recurso preventivo y coordinación

  • El Art. 13.4 del RD 17/2004 hace referencia que las personas asignadas deben estar presentes en el centro de trabajo, además podrá ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas.
  • En construcción este supuesto es difícil que se dé, exceptuando que sea empresas promotora y constructora al mismo tiempo.
  • La presencia del Recurso Preventivo no exime de las empresas contratistas ni subcontratistas de las obligaciones de coordinación.

Delegados de prevención como recurso preventivo o trabajador asignado

Este caso solo se podrá dar en situaciones excepcionales o de fuerza mayor al entenderse que puede existir un conflicto de intereses que impediría la coincidencia en una misma persona de ambas funciones.

Obligación de aceptar la designación o asignación de Recurso Preventivo

Cuando hablemos de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio la obligación existe siempre que reúna las exigencias de formación y capacitación. En caso de que no se de esta circunstancia debe existir un acuerdo entre empresario y trabajador para la aceptación o rechazo del nombramiento.

andamio linea de vida arnes anticaidas proalt ingenieria

Recurso Preventivo en Trabajos en Altura

Para Proalt Ingeniería es de especial importancia el primer apartado del supuesto B, “Trabajos con riesgos especialmente graves en caídas desde altura”, ya que no debe entenderse que cualquier riesgo de altura (riesgo superior a dos metros) a de motivar la presencia del recurso preventivo.

Ha de entenderse que, una vez aplicados los principios básicos preventivos mediante la inclusión de medidas preventivas colectivas o individual para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un daño grave, se hará necesaria la presencia del recurso preventivo la evaluación de riesgos es el documento de donde tendremos que obtener la información necesaria para tomar una decisión.

 

Sin tener como objetivo entrar en grandes discusiones, debates legales y tecnicismos jurídicos, en este post intentaremos aportar nuestro grano de arena para ordenar y aclarar algunos conceptos básicos en cuanto a legislación, normativa en materia de prevención de riesgos laborales y su jerarquía, con el fin de que nos pueda ayudar a tener una visión más ordenada en nuestra actividad diaria como técnicos en prevención de en general y especialistas en soluciones de seguridad para trabajos en altura y accesos en particular.

¿Cuál es la jerarquía de la normativa en España?

Sería por tanto de la siguiente forma:

  1. Constitución Española
  2. Las Leyes
    • Tratados internacionales
    • Leyes Estatales
      • Leyes orgánicas
      • Leyes ordinarias
      • Decreto ley
      • Decreto legislativo
    • Leyes Autonómicas
  1. Los Reglamentos
    • Estatales
    • Autonómicos
    • Locales
  1. La costumbre
  2. Los principios generales del Derecho
  3. La jurisprudencia
  4. La doctrina científica

mazo de juez libros de leyes

¿Cuál es el marco jurídico español en materia de prevención de riesgos laborales?

Es muy amplia la legislación española que contiene distintas referencias a la seguridad y salud en el trabajo, por ello citamos las que consideramos de mayor importancia:

Constitución Española

La prevención de riesgos laborales en España está fundamentada en el Artículo 15 de la Constitución Española sobre el Derecho a la vida: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.»

Y en el Artículo 40.2 se impone a los poderes públicos que: » (…) fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.»

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En la Ley de PRL 31/1995 se nos indica que:

«(…) tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.»

Estatuto de los Trabajadores

Se reconocen los derechos del trabajador:

  1. «d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.»
  2. «El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.»

Y también sus deberes:

  1. «b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.»
  2. «El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.»

Ley General de la Seguridad Social

En ella se recoge el concepto de accidente de trabajo:

  1. «Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»

El concepto de enfermedad profesional:

«Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional»

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Define qué son las infracciones quienes se pueden considerar sus responsables:

  1. «Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social»
  2. Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.

¿Cuál es la normativa específica en España en materia de trabajos en altura?

Real Decreto 2177/2004 (…) en Materia de Trabajos Temporales

En el Apartado 4:

4.1.1 Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995… de Prevención de Riesgos Laborales…no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro.»

Conceptos básicos sobre normativa técnica en España

Nos podemos remitir a la Ley de Industria para aclarar algunos conceptos que nos ayudarán a tener una visión más ordenada:

  • 3)Norma: La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.
  • 5)Normalización: La actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.
  • 6)Certificación: La actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
  • 7)Homologación: Certificación por parte de una Administración Pública de que el prototipo de un producto cumple los requisitos técnicos reglamentarios.
  • 10)Organismos de control: Son entidades que realizan en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.

¿Qué son los Organismos de Normalización?

Según la Ley de Industria:

  1. «a) Organismos de normalización, con el cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración de normas

En España, como Organismo de Normalización, tenemos UNE, La Asociación Española de Normalización, y: «(…) es una asociación privada sin ánimo de lucro y es la entidad reconocida en España como organismo nacional de normalización, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995 y en el Reglamento (UE) 1025/2012 sobre Normalización Europea.»

En este sentido, UNE es el representante español en los organismos internacionales ISO/IEC y en los europeos CEN/CENELEC siendo, asimismo, el organismo nacional de normalización de ETSI.

logo de UNE

Logotipo de la UNE (Fuente: une.org)

Y a nivel internacional:

«…el Comité Europeo de Normalización, CEN, en el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica, CENELEC, en el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, ETSI, en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas, COPANT, así como en la Organización Internacional de Normalización, ISO y en la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC.»

¿Son obligatorias las normas UNE?

Tal y como responde la propia UNE en sus preguntas frecuentes: Las normas UNE son de carácter voluntario, pero mediante su referencia en disposiciones legislativas, las Autoridades Reglamentarias puede decidir que su contenido, total o en parte, se convierta en de obligado cumplimiento. En este sentido, cabe destacar que un 12% del catálogo de normas UNE se encuentra citado en Reglamentación nacional. 

¿Qué son las Entidades de Acreditación?

Entidades de Acreditación: «(…) son instituciones, sin ánimo de lucro, que se constituyen con el fin de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de Control.»

En España, como Entidad de Acreditación, tenemos ENAC, La Entidad Nacional de Acreditación: «(…) es el Organismo Nacional de Acreditación designado por el Gobierno en aplicación del Reglamento (CE) nº765/2008 que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa sobre la base de cinco principios fundamentales.»

logo ENAC

Logo de ENAC (Fuente: enac.es)

¿Cuál es la normativa técnica en trabajos en altura más común?

  • EN 795:2012. Protección contra las caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos
  • CEN/TS 16415. Personal fall protection equipment. Anchor devices recommendations for anchor devices for use by more than one person simultaneously
  • BS 8437:2005+A1:2012. Code of practice for selection, use and maintenance of personal fall protection
  • systems and equipment for use in the workplace
  • UNE-EN 353-1:2014+A1:2017. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida
  • UNE-EN 353-2:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivo anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.
  • UNE-EN 358:2018. Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones y equipos de amarre para posicionamiento de trabajo o de retención.
  • UNE-EN 12841:2007. Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda.
  • UNE-EN 1891:1999. Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.
  • UNE-EN 360:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles
  • UNE-EN 361:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas
  • UNE-EN 397:2012+A1:2012. Cascos de protección para la industria.
  • UNE- EN 362:2005. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores
  • UNE-EN 363:2009. Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas
  • UNE-EN 364:1993/UNE-EN 364/AC:1994. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Métodos de ensayo
  • UNE-EN 365:2005/ UNE-EN 365:2005 ERRATUM:2006. Equipos de Protección individual contra caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje

Conclusiones

En Proalt Ingeniería nuestra actividad diaria está centrada en aportar soluciones de seguridad para trabajos en altura y accesos, motivo principal por el que estamos manejando constantemente la legislación y normativa actualizada relacionada, que es la base de nuestro asesoramiento a nuestros clientes para el estudio y puesta en marcha de nuevos proyectos.

Son muchas las veces que nos planteamos cuáles son los principales riesgos que hay en una cubierta. Lo primero que nos suele venir a la cabeza es la caída en altura, pero realmente hay mucho más que decir sobre este y otros riesgos que nos podemos encontrar cuando trabajamos sobre una cubierta.

Las cubiertas, de manera general, se consideran por el proyectista cubiertas accesibles únicamente para conservación o mantenimiento.

¿Qué entendemos por trabajos sobre una cubierta y cuál es su principal riesgo?

Si atendemos a la definición oficial de la RAE, dentro de la familia de la Arquitectura,  una cubierta es «Parte exterior de la techumbre de un edificio.»

Por lo que a la hora de pensar en los riesgos que pueden existir trabajando en ellas, claramente lo primero que nos viene a la cabeza es la caída a distinto nivel.

Ya sabemos que los trabajos en altura son aquellos que tienen lugar a partir de 2 metros en la mayoría de los casos (cuando no son más restrictivos dentro de la fábrica en cuestión).

Pero sobre una cubierta, nos solemos enfrentar a alturas más altas y superficies más inclinadas, también nos podemos encontrar cubiertas más bajas, donde los accidentes suelen ser más habituales entre otras cosas porque la confianza en el trabajador es  mucho mayor.

¿Qué tipos de altura nos podemos encontrar en una cubierta?

En muchas ocasiones, cuanta más altura, más respeto tenemos a una posible caída y más precaución y medios tomamos para evitar una simple caída.

Sin embargo, ¿Qué ocurre, por ejemplo, en el caso de cubiertas que tengan una altura libre de caída desde el borde de apenas 3,00 metros?

Un claro ejemplo: Un instalador y mantenedor del aparato exterior de aire acondicionado que se suele encontrar ubicado sobre un torreón en la cubierta de una comunidad de propietarios.

Analicemos las circunstancias:

  • Instalador normalmente confiado ante la caída a distinto nivel y sin miedo. Al fin y al cabo son “sólo” 3,00 metros.
  • No suele haber en este tipo de cubierta medidas implantadas de seguridad para evitar la caída.
  • Si las hay, no están bien planteadas. Vamos a profundizar más en este punto:

¿Qué ocurre si hay poca altura?

Pues que hay que prestar especial atención en el sistema de seguridad que utilicemos, y en la elección del elemento de conexión. La escasa altura libre de caída es un arma de doble filo, y si el elemento de conexión te permite llegar a la caída y caerte, te darás con el suelo.

Factores que determinan la distancia mínima de altura libre de caída necesaria en cada caso

Por tanto, ¿Qué suele ser lo más adecuado en estos casos?

  1. Lo primero, estudiar individualmente y específicamente cada caso.
  2. Lo segundo, establecer protección colectiva siempre que se pueda, es decir, barandilla perimetral en este supuesto torreón en el que nos ubicamos.
  3. Lo tercero, si esto no es posible o no es la opción elegida por la propiedad, plantear un sistema en retención que no te permita llegar al borde.

¿Qué tipos de superficie tiene una cubierta?

Otro factor a tener en cuenta dentro del mundo de las cubiertas, además de la altura como hemos comentado, es el tipo de cubierta o superficie que nos encontremos. Este factor es importante ya que hay superficies que resbalan más que otras por mucho que llevemos calzado de seguridad.

tipos de superficies de una cubierta

Es aquí cuando podemos hacer distinción entre cubierta inclinada y plana, o cubiertas de chapa o de grava, por ejemplo.

¿Qué accesos podemos tener en una cubierta?

Es otro punto muy importante que debe de quedar claro en una evaluación de riesgos: ¿Qué acceso vamos a tener hasta la cubierta?

Cuando sea posible el acceso a las cubiertas se realizará por dentro de la fábrica o por accesos seguros. En caso de tener que acceder o trabajar en las cubiertas con medios auxiliares, se seguirán las medidas preventivas para el uso de estos.

A veces nos podemos encontrar con escaleras verticales de acceso ya implantadas y permanentes, (a las que debemos añadirle un sistema anticaída implantado EN 353 en caso de línea de vida si no lo lleva ya, o EN 360 + EN 795 si instalamos dispositivo anticaídas retráctil, o EN 355 si utilizamos doble cabo con absorbedor como procedimiento de subida).

Otras veces, se puede acceder mediante escalera de mano, atendiendo expresamente lo que marca la normativa en cuanto al tipo de escaleras que se pueden utilizar, y como situarlas para utilizarlas de forma segura.

¿Qué más opciones nos podemos encontrar?

Los medios auxiliares cuando no haya otra opción. Es muy habitual utilizar cuando no hay otro medio permanente y seguro posible, las Plataformas Elevadoras Móvil de Personas (PEMP) como medio de subida. En estos casos hay que atender expresamente a su manual de uso y al procedimiento estipulado de montaje sin bajarse de la misma.

Es por todo ello, que será básico e imprescindible establecer antes de cada trabajo una evaluación de riesgos en cubierta para así tener estudiado y claro el procedimiento que trabajo que vayamos a realizar.

Medidas generales para trabajar en cubierta

A continuación enumeramos las medidas generales que se deben tomar para trabajar con seguridad y prevención sobre una cubierta, sea del tipo que sea:

  • No debe quedarse solo un trabajador realizando las operaciones encomendadas en una cubierta.
  • Prohibido pisar sobre las claraboyas, un panel translúcido o cualquier sistema de lucernario o ventanal.
  • En cubiertas  donde  no  existan  medios  de  protección  como  barandillas  o  líneas  de  vida,  el  trabajador  ha  de  desplazarse  y  trabajar  anclado obligatoriamente  a  elementos  estructurales seguros  propios  de  la cubierta.
  • En  caso  de  no  existir  elementos  estructurales  seguros,  los trabajos sobre cubiertas y azoteas no estarán autorizados hasta definir un procedimiento de trabajo seguro.

Conclusiones para trabajar con seguridad

Por tanto, la caída a distinto nivel es la protagonista dentro de este tipo de trabajos, y la que más respeto y miedo nos da, pero no es el único riesgo.

Dentro de la evaluación de riesgos que nos podemos encontrar cuando trabajamos en una cubierta, además nos podemos encontrar con otros riesgos:

  • Caída de objetos en manipulación
  • Golpes o cortes por objetos o herramientas
  • Caídas al mismo nivel
  • Caída de objetos por desplome o derrumbamiento

Puedes contactar con nosotros si necesitas asesoramiento sobre qué sistemas instalar para garantizar la seguridad a la hora de realizar trabajos en altura en cubierta.

España, las obras de construcción están reguladas por una serie de normativas y códigos que abarcan aspectos relacionados con la seguridad, el diseño, la calidad, la sostenibilidad y otros aspectos relevantes para la industria de la construcción.

¿Cuál es la normativa aplicable en España en obras de construcción?

A continuación, te proporcionaré un resumen de algunas de las principales normativas que se aplican en obras de construcción en España:

Código Técnico de la Edificación (CTE)

El CTE es uno de los pilares fundamentales de la normativa de construcción en España. Establece los requisitos técnicos y funcionales que deben cumplir los edificios en aspectos como seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, salubridad, accesibilidad, ahorro de energía y protección del medio ambiente. El CTE se divide en varios documentos básicos, cada uno centrado en un área específica de construcción.

estructura cte

Estructura del CTE (Fuente: codigotecnico.org)

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)

La LOE regula la ordenación y supervisión de las edificaciones en España. Define las responsabilidades de los agentes involucrados en la construcción, como promotores, constructores, arquitectos y técnicos, y establece garantías para los usuarios finales de las viviendas.

Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

Este reglamento establece los requisitos técnicos y procedimientos para las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente en edificios. Tiene como objetivo fomentar la eficiencia energética y el uso de energías renovables en los sistemas de climatización.

Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT)

El REBT regula las instalaciones eléctricas de baja tensión en España. Define los requisitos para la seguridad y el funcionamiento adecuado de las instalaciones eléctricas en edificios y otras estructuras.

Normativas Autonómicas y Locales

Además de las normativas a nivel nacional, cada comunidad autónoma en España puede tener regulaciones específicas que se aplican a nivel regional. Estas normativas pueden abordar cuestiones como urbanismo, licencias de construcción y requisitos específicos de seguridad.

Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI)

Este reglamento establece las medidas de seguridad contra incendios que deben implementarse en los establecimientos industriales. Si bien no se aplica exclusivamente a la construcción, puede ser relevante en proyectos que involucren instalaciones industriales.

Normativas de Eficiencia Energética

España también tiene regulaciones relacionadas con la eficiencia energética en edificios, tanto a nivel nacional como europeo. Esto puede incluir requisitos para certificados de eficiencia energética y la implementación de medidas de ahorro de energía.

Normativas de Prevención de Riesgos Laborales

Las obras de construcción también deben cumplir con las normativas de prevención de riesgos laborales, que garantizan la seguridad y la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.

Es importante destacar que las normativas y regulaciones pueden estar sujetas a cambios y actualizaciones. Por lo tanto, es recomendable consultar siempre las fuentes oficiales y los organismos relevantes para obtener la información más actualizada y específica para tu proyecto de construcción en España.

¿Qué agentes intervienen en una obra de construcción?

La realización de una obra de construcción es un proceso complejo y multifacético que requiere la colaboración de una variedad de agentes. Estos desempeñan roles esenciales en las diferentes etapas del proyecto, desde la planificación hasta la finalización. Su cooperación y experiencia conjuntas son fundamentales para asegurar el éxito del proyecto y la creación de infraestructuras sólidas y funcionales.

agentes obra de construccion proalt ingenieria

A continuación, exploraremos los agentes clave que intervienen en una obra de construcción y sus roles individuales en el proceso.

Arquitectos y Diseñadores

Los arquitectos son los visionarios detrás del diseño de la obra. Son responsables de transformar las ideas y necesidades del cliente en planos y conceptos tangibles. Su enfoque abarca tanto la funcionalidad como la estética, y deben considerar aspectos como la distribución, los materiales, la sostenibilidad y las regulaciones locales. Trabajan en estrecha colaboración con los ingenieros para asegurarse de que el diseño sea viable desde una perspectiva técnica.

Ingenieros

Los ingenieros son fundamentales para garantizar que el diseño arquitectónico se traduzca en una estructura segura y sólida. Hay diferentes tipos de ingenieros involucrados, como ingenieros de edificación, estructurales, civiles, eléctricos y mecánicos.

Trabajan en la planificación y ejecución de sistemas estructurales, eléctricos y mecánicos, resolviendo desafíos técnicos y optimizando la eficiencia de la obra.

Contratistas Generales

Los contratistas generales son los encargados de ejecutar la construcción en sí. Coordinan y supervisan la mano de obra, los materiales y los equipos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

También se aseguran de que el trabajo se realice según el cronograma y el presupuesto establecidos. Los contratistas generales son la columna vertebral de la ejecución y deben mantener una comunicación constante con todos los agentes involucrados.

Subcontratistas Especializados

Dentro de una obra de construcción, es común contar con subcontratistas especializados que se enfocan en aspectos específicos del proyecto. Estos pueden incluir estructuristas, electricistas, albañiles, carpinteros, especialistas en revestimientos, entre otros.

Su experiencia y habilidades en áreas particulares contribuyen a la calidad y la precisión de la construcción en su conjunto.

Promotor, cliente

Es quien encarga la obra y tiene una visión clara de sus necesidades y objetivos. Colabora con los arquitectos y diseñadores para establecer los requisitos del proyecto y participa en la toma de decisiones clave. Su satisfacción final es un indicador esencial del éxito del proyecto.

Gestores de Proyecto

Los gestores de proyecto son responsables de la planificación, organización y supervisión general del proyecto. Coordinan los esfuerzos de todos los agentes involucrados, asegurándose de que se cumplan los plazos y se mantenga el control de costos.

Son la conexión vital entre los aspectos técnicos y administrativos del proyecto.

Inspectores y Reguladores

Los inspectores y reguladores son esenciales para garantizar que la obra cumpla con los estándares de seguridad, calidad y cumplimiento normativo. Realizan inspecciones regulares en diferentes etapas del proyecto para verificar que se sigan las regulaciones y los códigos de construcción.

Trabajadores de Campo

Los trabajadores de campo, incluidos los obreros de la construcción y el personal de operaciones, son quienes llevan a cabo las tareas físicas en el lugar de trabajo. Desde la excavación hasta la construcción de estructuras y la instalación de sistemas, su habilidad y destreza son fundamentales para la calidad final del proyecto.

Consultores Técnicos y Expertos en Sostenibilidad

En proyectos más complejos, es común contar con consultores técnicos y expertos en sostenibilidad. Estos profesionales aportan conocimientos especializados en áreas como acústica, iluminación, eficiencia energética y diseño ecológico. Contribuyen a crear proyectos más innovadores y respetuosos con el medio ambiente.

¿Quién supervisa la prevención en una obra de construcción?

Entre todos estos agentes que intervienen en obras de construcciones hay que mencionar dos figuras muy importantes en las labores de prevención de riesgos laborales como son:

Coordinador de seguridad y salud

El coordinador de seguridad y salud en obras de construcción es un profesional encargado de supervisar y gestionar los aspectos relacionados con la seguridad y la salud en un proyecto de construcción.

Su función principal es garantizar que se cumplan todas las medidas necesarias para prevenir accidentes laborales y proteger la salud de los trabajadores, así como de cualquier otra persona que pueda estar involucrada en la obra.

trabajadores prevencion de riesgos laborales en obraLas responsabilidades y funciones de un coordinador de seguridad y salud en obras de construcción incluyen:

  • Planificación: El coordinador debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud específico para el proyecto. Este plan debe contemplar los riesgos asociados a la obra y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
  • Evaluación de riesgos: Realizar una evaluación exhaustiva de los riesgos presentes en el lugar de trabajo y determinar las medidas necesarias para minimizarlos. Esto incluye identificar peligros potenciales en el entorno, en las herramientas y equipos, así como en los procesos de construcción.
  • Coordinación: Colaborar con todos los agentes involucrados en el proyecto, incluyendo a los promotores, arquitectos, ingenieros, contratistas y trabajadores. La coordinación es esencial para asegurarse de que todos estén al tanto de las medidas de seguridad y salud que deben seguir.
  • Información y formación: Proporcionar información y formación adecuada a todos los trabajadores sobre los riesgos presentes en la obra y las medidas de seguridad que deben seguir. Esto incluye la promoción de buenas prácticas y el uso correcto de equipos de protección personal.
  • Supervisión: Realizar inspecciones regulares en el lugar de trabajo para verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud. Identificar posibles áreas de mejora y asegurarse de que las medidas preventivas se implementen de manera efectiva.
  • Reportes y documentación: Mantener un registro detallado de todas las actividades relacionadas con la seguridad y salud en la obra. Esto incluye incidentes, accidentes, inspecciones y medidas implementadas.
  • Adaptación y actualización: A medida que avanza el proyecto, el coordinador debe estar preparado para ajustar el Plan de Seguridad y Salud según sea necesario para abordar nuevas situaciones o riesgos que puedan surgir.
  • Cumplimiento normativo: Asegurarse de que el proyecto cumpla con todas las regulaciones y normativas locales e internacionales relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.

En resumen, el coordinador de seguridad y salud en obras de construcción desempeña un papel crítico en la prevención de accidentes y la protección de la salud de todas las personas involucradas en el proyecto, al tiempo que garantiza el cumplimiento de las normativas y regulaciones pertinentes.

Recurso preventivo

Desde la publicación de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a designar un recurso preventivo en situaciones de peligrosidad y especial riesgo que se dan día a día en las obras de construcción.

Es una persona designada por la empresa, que debe contar con la formación adecuada para las funciones que debe afrontar, por lo que debe de disponer de los medios y recursos necesarios y permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo que duren los trabajos.

Es importante mencionar que esta persona es una medida complementaria a las medidas de protección y prevención obligatorias en ningún caso las puede sustituir. Además, la presencia de un recurso preventivo no habilita para realizar trabajos que no están contemplados en la evaluación de riesgos y en el plan de seguridad y salud.

trabajadores mirando una obra

Su función principalmente es la de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas y de vigilar que se cumplen las medidas incluidas en el Plan de seguridad de la obra. Por ello para poder realizar su cometido debe disponer y conocer con claridad cuales son las medidas especificadas en el Plan de seguridad y salud.

Su operatividad se da principalmente en tres casos dentro del centro de trabajo:

  • Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lo requiera debido a las condiciones de trabajos que se detecten.
  • Cuando se de la concurrencia de diversas operaciones de forma simultánea o sucesiva.
  • Cuando se realicen actividades con riesgos especiales.

¿Qué actividades se consideran con riesgos especiales?

Además de las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que se especifican en la normativa general (Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención), la normativa específica de construcción (Real Decreto 1627/1997, anexo II) contiene un listado, no exhaustivo, en el que se incluyen:

  • Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
  • Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad.
  • Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
  • Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
  • Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
  • Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
  • Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
  • Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
  • Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
  • Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

Para poder ejercer esta función el trabajador deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo nivel básico, con una duración de 60 horas y el con el contenido dispuesto en el Convenio General del sector de la Construcción, que será complementada con la formación especifica sobre los trabajos que va a vigilar. Además deberá de disponer de una experiencia acorde a los trabajos a supervisar.

En Proalt Ingeniería estaremos encantados de ayudarte con cualquier duda que tengas sobre prevención en proyectos de construcción, así como asesorarte o facilitarte los medios o dispositivos necesarios para garantizar la seguridad en altura.

La función de la Prevención de Riesgos Laborales es precisamente, la de evitar que sucedan accidentes derivados de los riesgos inherentes al trabajo.

Según la definición común, la prevención de riesgos laborales, también conocida como PRL es aquella disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores.

En este post vamos a hablar un poco de cuáles serían las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales.

Lo primero de todo es saber qué dice la ley al respecto, en concreto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, esta se centra básicamente en cuales son los derechos del trabajador y cuales los deberes del empresario.

Deberes del empresario en PRL

El empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores para garantizar su seguridad y salud en el trabajo, por lo que por lo que podríamos decir que es el empresario el principal responsable de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores a su cargo.

Según el Articulo 15 del Capitulo 3 de la Ley de PRL, los principios generales en materia de prevención que el empresario debe integrar en su empresa son:

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

¿Cuáles son las obligaciones del empresario en PRL?

Una vez dicho esto, podríamos numerar las obligaciones del empresario como las siguientes:

infografia obligaciones del empresario en prl proalt ingenieria

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Este documento es una herramienta imprescindible para cualquier empresario ya que sirve para poder integrar la prevención dentro de todos los procesos que se lleven a cabo en la empresa.

Este documento contiene:

Por lo que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales debe integrarse dentro de la empresa y las medidas que engloba y deben de conocer los trabajadores para trabajar de una manera segura.

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva

La evolución de riesgos es el estudio de la probabilidad de los daños y su gravedad. Gracias a esto el empresario puede medir la magnitud de los riesgos y cuáles serían las medidas a adoptar para eliminar o minimizar daños en caso de no poder evitarse.

Antes de comenzar a desarrollar cualquier tipo de trabajo, el empresario tiene la obligación de realizar una evaluación de riesgos inicial. Cada puesto debe estudiarse el trabajo a realizar y todos sus posibles riesgos.

La evaluación de riesgos laborales ha de tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Naturaleza de la actividad.
  • Características del trabajo.
  • Peculiaridades

De esta manera se planifica la actividad preventiva, escogiendo el empresario entre las siguientes formas de organización:

  • Asunción propia de toda la actividad preventiva
  • Nombrar a uno o varios trabajadores cualificados como responsables de la actividad preventiva
  • Servicio de prevención propio de la empresa.
  • Contratando a un servicio preventivo ajeno a la empresa

Informar y Formar a los trabajadores

El Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la obligación del empresario para garantizar que todos los trabajadores reciban la suficiente formación (tanto teórica como práctica) en materia preventiva. Esta ha de impartirse tanto en el momento de la incorporación al puesto como cuando se produzca cualquier tipo de cambio en sus funciones.

El empresario está obligado a formar e informar a todos sus trabajadores sobre cuáles son los riesgos que derivan de su actividad laboral y cuáles son las medidas preventivas de acuerdo a su puesto de trabajo.

Proporcionar equipos y medidas de protección

El empresario adoptará las medidas necesarias y proporcionará a sus trabajadores los equipos de trabajo y medidas de protección adecuadas para las tareas que deban realizar, de forma que garantice la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario deberá de proporcionar los EPI necesarios para su seguridad y protección.

Adoptar medidas de emergencia

El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. De esta manera en caso de una situación de emergencia, los trabajadores sabrán como actuar en caso de riesgo grave o inminente.

Vigilar la salud de los trabajadores

El empresario también tiene la obligación de garantizar una vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su cargo teniendo en cuenta los riesgos derivados de su puesto de trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones, por parte del empresario, constituirá una infracción grave, y en el caso de la protección a los trabajadores especialmente sensibles se considerará una infracción muy grave.

¿Cuáles son los derechos del empresario en PRL?

En esta ocasión hemos solo hablado de cuales son sus obligaciones, pero el empresario también tiene derechos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, estos son:

  • Exigir a sus trabajadores que cumplan con las medidas de prevención establecidas.
  • Exigir a sus trabajadores el correcto uso de los medios proporcionados y de los equipos de protección.
  • Exigir a sus trabajadores el correcto uso de la maquinaria, herramientas y materiales proporcionados por la empresa para realizar el trabajo.
  • Exigir a sus trabajadores el correcto uso de los dispositivos y elementos de seguridad.
  • Exigir a sus trabajadores la inmediata comunicación sobre situaciones de riesgo.
  • Exigir a sus trabajadores que hagan lo posible por garantizar condiciones laborales seguras

Trabajadores: Obligaciones en PRL

trabajadores en obra de construcción

Pero los empresarios no son los únicos con obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores también deben cumplir su parte para evitar los accidentes:

  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc., en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios de protección individual facilitados por el empresario.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar inmediatamente de cualquier situación que entrañe un riesgo.
  • Contribuir al cumplimento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguro.

¿Cómo garantizar que se cumplan los derechos y obligaciones en PRL?

Para poder llevar a cabo todas esas actuaciones, las empresas deberán de establecer un modelo organizativo en materia de prevención, bien mediante medios propios, bien recurriendo a la contratación de un servicio de prevención ajeno, o una combinación de ambos.

El empresario puede optar, cumpliendo los requisitos de las mismas, por los siguientes tipos de modalidades de organización preventiva:

  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Dicho esto, tanto empresarios como trabajadores deben cooperar para que se trabaje de manera eficiente y segura.