CTE DB SUA
¿Qué es y su relación con la PRL en trabajos en altura?
¿Qué es y su relación con la PRL en trabajos en altura?
En resumen, el Ministerio de Fomento ha publicado una serie de documentos de apoyo (DA) que aunque NO SON OBLIGATORIOS, y conforman, junto con el texto articulado del Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), el marco regulador aplicable. Así pues, SON VOLUNTARIOS, y ayudan a la aplicación del
CTE y a cumplir sus objetivos.
Nos parece interesante daros nuestra opinión en relación a los documentos que han sido publicados por el Ministerio de Fomento como DA o Documentos de apoyo a las exigencias de obligado cumplimiento para el diseño y construcción de edificios o instalaciones.
CTE son las siglas que abrevian al Código Técnico de la Edificación de España.
En este Código Técnico o CTE se establecen las exigencias que se deben cumplir en los edificios, en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación).
El CTE sufre constantes procesos de actualización y modernización constantes que aparecerán recogidos en esta página oficial.
El motivo de este artículo es que podáis entender en qué medida se actualizan los documentos básicos con comentarios DB-SI, DB-SUA, DB-HR y DB-HS.
Así mismo se han actualizado la Guía de aplicación del DB-HR y el documento de apoyo DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.
Hoy nos centraremos en los comentarios del Ministerio de Fomento (versión 29 junio 2018) que explican la razón de ser de nuestro trabajo como ingenieros para la Prevención de Caídas de Altura a través del diseño de la accesibilidad.
El CTE o Código Técnico de Edificación está redactado y desarrollado por el CSIC y se trata de una serie de documentos que dan explicación y guía a los ciudadanos sobre el cumplimiento de las recomendaciones tanto técnicas como éticas para el diseño y la construcción de infraestructuras y edificios, ligadas a la normativa oficial vigente en nuestro país a través de los Reales Decretos y las Leyes del Estado [p. ej.]
El día 29 de junio de 2018 se actualizaron los comentarios y documentos de apoyo del DB SUA (Documentos básicos de Consulta) en relación a diversos aspectos.
Para que quede claro, os hacemos un resumen de las siglas que se utilizan:
Os vamos a poner el siguiente p. ej.:
Aquellos documentos que vayan quedando desactualizados llevarán una marca de agua en la que señalará “Documento desactualizado”.
(Etc.)
A través de los Documentos Básicos, el CTE DB SUA 1 y 2 delimita la obligación del promotor/propietario de a diseñar, construir o implementar dispositivos y elementos que garanticen la seguridad de los que usan o trabajan en un edificio o instalación.
Para entender qué es un Documento Básico del CTE, primero es necesario conocer bien algunos conceptos y aspectos del mismo para entonces poder interpretar los comentarios, aclaraciones y criterios de aplicación sobre las exigencias a la hora del diseño de accesos a zonas y elementos de uso, así como la adecuación de edificios e instalaciones.
Acabaremos centrándonos en la obligatoriedad de la instalación de dispositivos de seguridad anticaída en zonas reservadas a personal especializado en mantenimiento y reparaciones y por qué es obligatorio acondicionar su zona de trabajo.
Cabe destacar que las normas UNE, códigos de buenas prácticas, notas técnicas de prevención, procedimientos de diseño, cálculo, ejecución, mantenimiento y conservación de productos, elementos y sistemas constructivos.
Será el DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes (versión 29 junio 2018) la que aporte a los técnicos encargados del diseño de los elementos que aporten seguridad a los usuarios siguiendo las exigencias básicas según las condiciones básicas de accesibilidad que aparecen en el documento.
Hoy nos gustaría dejar clara la información relacionada a los comentarios del apartado Seguridad de Utilización y Accesibilidad, el CTE DB SUA — Código Técnico de Edificación, del cual os dejamos una copia en .pdf para que podáis consultarlo.
El objetivo de este documento básico tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad.
Si aplicáramos a nuestro diseño cumpliendo con todas las secciones del documento, se podría decir que cumpliríamos con las exigencias básicas que se nos piden, aunque hasta que no aparezcan refundadas en el Real Decreto Legislativo, no son de obligado cumplimiento (es decir que se deja vía libre al Promotor y por tanto, se hará cargo de las responsabilidades, pasando éstas al propietario del edificio en caso de que ocurra un accidente o suceso que suponga un proceso tanto por vía administrativa como penal).
El CTE DB SUA también delimita el ámbito de aplicación al que se refiere, acotando así la obligatoriedad de garantizar la seguridad de las personas de los siguientes riesgos específicos que conllevan:
Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes DA-DB-SUA-2
Asimismo, se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitando la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.
Nos gustaría señalar un aspecto importante sobre el comentario surgido del CTE DB “Seguridad de utilización y accesibilidad” del pasado día 29 de junio de 2018 es el que hace alusión a la no obligatoriedad de instalar desde un principio dispositivos de protección colectiva.
— En adelante se extraen algunos comentarios que explican el DB.
Se aclara en uno de los comentarios sobre las “Diferencias entre DB SUA y reglamentación sobre lugares de trabajo” que la exigencia de la normativa de prevención de riesgos laborales prevalecerá sobre el CTE SUA, aun siendo de obligado cumplimiento ya que incluso pueden aportar una seguridad equivalente.
— Por otro lado, sobre la “Aplicación del DB SUA a elementos de uso exclusivo para mantenimiento, inspección, reparaciones, etc.” nos recuerda que el CTE DB SUA no incluye elementos del edificio para el personal de mantenimiento, reparación, etc. (p. ej. adecuar la fachada a mantenimientos de la misma).
Dichos elementos deberán cumplir la reglamentación de seguridad en el trabajo que en cada caso les sea aplicable, nombrando específicamente, tanto el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y recordando que los proyectistas consideren los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud laboral en la elaboración del proyecto de obra;
También se tendrán en cuenta, entre otros, los requisitos del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y los del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Por tanto, en el caso de las cubiertas, éstas han de diseñarse y contar con aquellos elementos, dispositivos y sistemas de protección que sean precisos para que las labores de inspección y mantenimiento de las mismas se puedan realizar en condiciones de seguridad, no por demanda del CTE, sino de los Reales Decretos de los que hemos hablado.
Estos comentarios por parte del INSSBT para explicar las exigencias básicas (obligatorias) sobre edificación acerca de la seguridad de las cubiertas (por ejemplo, de una nave industrial) en principio, van en relación a los “usuarios finales del edificio” haciendo hincapié en que no es aplicable a los elementos del edificio cuyo uso esté reservado al personal especializado de mantenimiento, inspección, reparación, etc.
Ya que ese tipo de personal que accede al edificio con fines “temporales y de forma periódica” no se consideran por el CTE como “usuarios del edificio” que son los contemplados en el objeto del requisito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”.
“Los elementos del edificio que estén destinados a ser utilizados por este personal de mantenimiento, reparaciones u obras de construcción, deberán cumplir la reglamentación de seguridad en el trabajo que en cada caso les sea aplicable.”
Este párrafo nos invita a que nos centramos en cumplir con las exigencias de otro Real Decreto, el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que dicta que será de obligado cumplimiento que los técnicos proyectistas de las obras que deban hacerse en el edificio, deberán considerar los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud laboral en la elaboración del proyecto de obra.
Por otro lado, se deben de tener en cuenta las disposiciones de obligado cumplimiento de las leyes de prevención de riesgos laborales a través del proyecto de obra, contemplando las previsiones e informaciones para efectuar los trabajos en condiciones de garantizar la seguridad y la salud en trabajos posteriores previsibles.
Recordemos que todo esto nos lo está recordando un Documento Básico del CTE, el cual es de obligado cumplimiento.
Tendremos además en cuenta el RD 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y los del Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
La razón de ser de estos comentarios es la de crear un marco de exigencias, condicionantes y recomendaciones que sin embargo permitan ejercer cierta libertad individual a la par de ser coherentes y convivir tanto con las exigencias técnicas de otras normativas como con los derechos de los usuarios finales de las estructuras.
Un ejemplo es el que ocurre con la normativa sobre barandillas y pasamanos, un edificio no tiene por qué llevarlas per se pero, cuando se vaya a trabajar en altura, por ejemplo, en una cubierta o tejado a dos aguas, tendremos que:
Este mismo apartado (Exigencia básica SUA 1: Seguridad frente al riesgo de caídas) del que hablamos, conocido como el de CTE de seguridad en altura, tiene otras exigencias sobre aspectos como la resbalabilidad del suelo, la accesibilidad para el uso de ascensores, escaleras, espacios públicos y privados, etc.
No olvidemos que ese “Comentario” es una Interpretación del INSSBT – Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo – y por tanto no es de obligado cumplimiento.
Sin embargo, es una recomendación que podría mejorar en el futuro las condiciones de trabajo de aquellos operarios que trabajan en el ámbito de las cubiertas.
En conclusión, lo que realmente nos importa es saber si los edificios deberían llevar instalados sistemas de prevención, limitación o contra caídas en altura.
El CTE va a delimitar el ámbito de actuación, y nos va a decir que, si un edificio está hecho para un fin tal –albergar personas para una función concreta como vivienda, oficinas, producción, etc.-, será obligatorio garantizar la seguridad de los usuarios finales, y que los mantenimientos o los lugares no transitables –no pensados para ser utilizados, eso no quita que se pueda acceder a ellos- que se conviertan en lugar de trabajo en un momento dado, para una reparación concreta p. ej., deberán regirse por el resto de Reales Decretos, que como sabemos, nos obligan a garantizar la prevención de riesgos laborales para el trabajador.
Como hemos visto, lo que quiere decir el Código Técnico es que no es obligatorio incluir las líneas de vida o protecciones individuales/colectivas en el proyecto desde un inicio en el diseño y construcción del edificio. Sin embargo, si el edificio va a albergar puestos de trabajo, el mismo CTE nos invita a cumplir el RD 1215, el cual se nos exige instalar un sistema que garantice la seguridad del trabajador a pesar de los equipos de trabajo como pueden ser: máquinas, plataformas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados “en el trabajo”.
Siempre que se sobrepasen los dos metros de altura, existirá un riesgo específico de caída en altura y, por tanto, hay que acondicionar y adecuar los medios/accesos/equipos de trabajo de forma obligatoria.
Estas protecciones se delimitan en el DB SUA del CTE a la protección colectiva en zonas comunes, públicas o de uso lógico, pero no es de aplicación a zonas no transitables a donde tengan que acceder los trabajadores de mantenimiento por no ser “usuarios del edificio”, por tanto, como siempre, nos remite a los REALES DECRETOS que tocan el ámbito de “trabajar sobre cubiertas” y la previsión de los trabajos posteriores por el RD 1627/1997 y a su guía de efectividad, que tampoco es de obligado cumplimiento.
En conclusión, será el promotor de la obra o el responsable del lugar de trabajo quien sean responsables de cumplir con el RD que corresponda a la actividad que se vaya a realizar.
Creemos por tanto que este es un pequeño paso, y que en el futuro acabará siendo de obligado cumplimiento la construcción de edificios con sistemas de protección tanto para “los usuarios finales como para operarios”.
El hecho mismo de que las cubiertas sean consideradas transitables o no transitables, es susceptible de convertirse en un lugar de trabajo y, por tanto, el propietario del edificio debería tener en cuenta la necesidad de garantizar un seguro de trabajo, y que, para ello, deben de llevarse a cabo las medidas de prevención, seguridad y salud pertinentes, para evadir las responsabilidades derivadas de un futuro accidente laboral
Las protecciones colectivas como escalas de barco, escalas de gato, barandillas, pasarelas de tránsito, redes con capacidad anticaída o los sistemas individuales de anclaje como las líneas de vida no son obligatorias en el diseño primario, pero en algún momento, será una exigencia para aquél propietario, dueño y por tanto responsable del edificio en caso de que se enfrente a un accidente laboral.
*Adjuntamos la Guía Técnica que desarrolla la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo” (INSHT). [Carácter no vinculante para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo].
En Proalt Ingeniería somos especialistas en obra e industria en desarrollo de proyectos para la prevención del riesgo de caídas en zonas de riesgo de trabajo, especialmente en construcción, obra civil e industria.
Madrid
916 84 62 25
lunes-viernes: 8:00 — 18:00
Nuestro equipo está arropado por algunos de los fabricantes de sistemas de líneas de vida y anclajes con más experiencia en Europa y Latinoamérica.
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