Medidas preventivas obligatorias para trabajar sobre plataformas elevadoras
Es posible que el usuario de equipos de trabajo móviles no sea propietario de los mismos, ya que muchos de estos equipos de trabajo son alquilados.
Así que se nos plantea la siguiente pregunta: ¿Quién revisa los sistemas de elevación?
Es importante que se establezca un acuerdo previo entre la empresa arrendadora y la empresa arrendataria sobre quién de los dos realizará el mantenimiento, revisión o las comprobaciones relativas a la seguridad y prevención de accidentes.
¿Debemos llevar arnés de seguridad sobre una PEMP?
Muchos de nuestros clientes a los que asesoramos en materia de prevención de la peligrosidad en la empresa nos han comentado algunas inquietudes acerca del uso del arnés por parte de sus trabajadores sobre este tipo de plataformas de izado.
Para responderles, hemos buscado información y hemos dado con un artículo muy interesante realizado por el Arquitecto Técnico Raúl Romero Cantillo con el que estamos de acuerdo y en el cuál vamos a basar nuestra opinión.
La respuesta final es, para los inquietos que no necesitan saber porqué, que la ley obliga a los fabricantes de máquinas elevadoras a suplirlas de medidas de protección colectivas básicas para proteger al trabajador, y que cumpliendo esto, será «decisión del fabricante» aconsejar o no en sus instrucciones de uso a los usuarios de las máquinas que distribuyen.
Por tanto, usar el arnés de seguridad no es obligatorio por ley, pero podría ser obligatorio según el fabricante, y por tanto amparado por la ley.
Es más, si trabajamos para una empresa o en un lugar de trabajo ajeno, el responsable o coordinador de seguridad y prevención podría obligarnos a utilizarlo, aunque no sea obligatorio ni por ley ni por el fabricante.
Así que nosotros concluímos que:
Es aconsejable pero no obligatorio
- Dependerá de lo que aconseje el fabricante en la documentación e instrucciones de uso de la máquina elevadora.
- No será obligatorio por ley, siempre que la máquina cumpla con las debidas protecciones colectivas
- Si un coordinador de seguridad nos obliga a usarlo, deberemos hacerle caso ¡Normas de la casa! (según un plan previo de prevención).
¡Primera medida de seguridad!
La primera medida de prevención es: no puede ponerse en marcha el vehículo o camión tijera si hay un trabajador en la cesta, y menos aún si está elevada.
Además, como ya venimos preguntándonos, el debate reside en la obligatoriedad de colocarse un arnés de seguridad anti caída cuando el trabajador se sube a la plataforma, es más, en caso de utilizarlo, cómo debe de hacerlo, ya que primeramente debe existir un punto fijo o permanente válido para anclarse (revisado, conforme a normativa EN 795 a, etc.) y debe colocarse correctamente su arnés de seguridad, un elemento anti caída válido para el amarre con la adecuada enlongación, longitud no superior a 2 metros ya sea una cuerda, eslinga, baga con mosquetones, etc. con absorbedor de energía.
- Si sigues leyendo te lo explicamos con la Ley en la mano.
El arnés anticaída desde luego no va a evitar el efecto catapulta, aunque si puede evitar que en caso de que el cuerpo del trabajador salga disparado de la cabina, el trabajador sufra una caída al vacío.
EPIS en plataformas para elevar operarios tipo tijera
El efecto catapulta no se producirá sobre plataformas de tijera, por lo que surge el debate sobre usar o no un dispositivo de retención.
Por lo tanto como veremos más adelante, para no contradecir finalmente a lo expuesto en el Real Decreto Ley, deberemos seguir las instrucciones del fabricante en aquellas plataformas de izado o maquinaria de elevación cuyo fabricante indique que es obligatorio el uso de un EPI de seguridad, así que el trabajador deberá usarlo y ya está.
Sin embargo, si según el fabricante no es necesario o no se recomienda, podemos hacer lo que queramos, llevar arnés amarrado al punto de anclaje o no, porque la ley no nos obliga con un artículo concreto, lo que si obliga es al propio fabricante a poner a disposición del usuario las medidas de retención, posicionamiento y prevención necesarias como vamos a ver a continuación.
Según el anexo II del Real Decreto 1215/97, los equipos de trabajo no podrán utilizarse de forma diferente a las indicaciones del fabricante. (Eso es lo que debemos de cumplir, ya está).
En los casos en que el fabricante no obligue al uso de EPI, dicho uso quedará vinculado a lo establecido en la correspondiente evaluación de la peligrosidad del lugar de trabajo por parte de los coordinadores de seguridad, que tienen todo el derecho a obligarnos pese a lo que diga el fabricante siempre y cuando no se contradigan o o se vulnere la seguridad o vaya en contra de la esencia de la norma: las medidas de protección colectivas serás prioritarias ante el uso de sistemas de seguridad de uso individual.
En resumen, la ley te dice que hagas caso al fabricante, y si el fabricante no te obliga, podrá hacerlo el responsable de prevención y salud de donde trabajes, ya sea tu empresa u otra empresa donde se realicen los trabajos en altura.
Qué dice la Ley
Creemos que puede serte de gran interés leer acerca de lo que dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque en este caso es preciso que nos basemos en el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, puesto que en España es el documento que regula frente a un juzgado nacional la correcta utilización de equipos de trabajo como son las máquinas elevadoras.
Referencias:
- LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Marco jurídico en materia de Prevención de Riesgos Laborales
- REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE: Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- REAL DECRETO 1215/1997, DE 18 DE JULIO: Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Te recordamos que aunque nos estemos apoyando en el RD 1215/1997, de 18 de julio, existe otro de 2004 que lo modifica y que puedes consultar aquí: RD 2177/2004, DE 12 DE NOVIEMBRE; […] por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio
Qué dice el Real Decreto 1215/1997 (y debemos cumplir)
El RD 1215/1997 nos explica a lo largo de los distintos anexos las medidas preventivas mínimas obligatorias, y explica en el caso de “equipos de trabajo para elevación de personas” los siguientes conceptos:
Riesgo de caída en equipos de trabajo
[…] 4. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos. Como por ejemplo una red de obra.
Protecciones mínimas en los equipos de trabajo
[…] 6. Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios.
“Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud.”
“En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente.”
“…Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 cm. y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés.
Escaleras de mano, andamios y cuerdas
Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un peligro de caída por rotura o desplazamiento.
En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
Plataformas para elevación o desplazamiento (PEMP)
[…] d) Las máquinas para elevación o desplazamiento de trabajadores deberán poseer las características apropiadas para:
1.º Evitar, por medio de dispositivos apropiados, los riesgos de caída del habitáculo, cuando existan tales riesgos.
2.º Evitar los peligros de caída del usuario fuera del habitáculo, cuando existan tales riesgos.
3.º Evitar los riesgos de aplastamiento, aprisionamiento o choque del usuario, en especial los debidos a un contacto fortuito con objetos.
4.º Garantizar la seguridad de los trabajadores que en caso de accidente queden bloqueados en el habitáculo y permitir su liberación.
Línea de vida sobre máquinas de elevación
“Si por razones inherentes al lugar y al desnivel, los peligros previstos en el párrafo 1.º anterior no pueden evitarse por medio de ningún dispositivo de seguridad, deberá instalarse un cable con coeficiente de seguridad reforzado cuyo buen estado se comprobará todos los días de trabajo.”
Conclusiones acerca del Real Decreto
Por lo tanto concluimos que según este Real Decreto Ley, las plataformas elevadoras que sirven para la elevación de operarios DEBEN llevar las siguientes protecciones:
- Barandillas resistentes a una altura mínima de 90 cm.
- Otro sistema de protección colectiva como redes anticaída (impracticables en el trabajo con PEMP)
- Protección intermedia y rodapiés
- En caso de ser necesario, habrá que instalar una línea de vida por encima del trabajador o una fijación a un objeto o elemento estructural exterior a la máquina.
Con el Real Decreto en la mano, y por tanto según la Ley, lo que es OBLIGATORIO es que la cesta disponga de barreras o guarda cuerpos que impidan la caída del operario por retención, protecciones COLECTIVAS o el uso de una línea de vida por encima de la cabeza, cosa impracticable en ocasiones dado que lo más seguro es que tengamos el cielo encima de la cabeza o montar la línea en lo alto de la nave industrial o terraza.
Otros puntos de vista interesantes
Conocimiento popular
Entre los trabajadores existe la creencia de que es peor estar anclado a la plataforma que no estarlo, pues consideran que en caso de vuelco o fallo estructural serían arrastrados por sistemas de izado y no tendrían posibilidad de quedar sujetos a algún elemento hasta que fuesen rescatados.
En la siguiente captura podemos ver cómo sale despedido un operario (muñeco en este caso) que no lleva sujeción.