Organigrama de un proyecto de construcción: RD 1627/1997
Cuando seamos capaces de entender cuáles son las responsabilidades de cada uno de los actores que trabajan en la directiva de una obra, seremos capaces de entender sus funciones.
Los responsables de la seguridad y salud en obra
A grandes rasgos, éstas son las funciones de la dirección de obra y su trabajo, sobre todo con la mirada puesta a la hora de:
- Contratar trabajadores por cuenta ajena, autónomos, otras empresas.
- Velar por la seguridad de los trabajadores y por el cumplimiento de la normativa de seguridad, dado que, ante la Ley, ellos son los máximos responsables.
- Llevar a cabo el Plan de seguridad de la obra y el Proyecto de ejecución de la misma, donde aparecen todos los epígrafes y puntos que deberán llevarse a cabo para la consecución del proyecto.
Creemos interesante que conozcas el organigrama de un proyecto de obra, además de algunos conceptos que aparecen en el RD 1627/1997, el cuál es un Real Decreto destinado a la corrección de errores y modificaciones de otro documento legislativo anterior, el RD 1426/1997 que introdujo las especificaciones pertinentes a los procesos de seguridad ceñidos a la obra.
Para entender cuáles son las funciones principales de la dirección de obra y dirección de ejecución necesitamos entender cuáles son sus responsabilidades primero.
Definiciones importantes
Es interesante que conozcamos las definiciones que nos plantea este decreto sobre la seguridad y salud en obra de los trabajadores:
- Obra de construcción u obra será “cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil”.
- Trabajos con riesgos especiales serán aquellos cuya realización exponga a los operarios o trabajadores a riesgos de ESPECIAL GRAVEDAD para su seguridad y salud.
Este artículo tiene la pretensión de aclarar quienes son los principales responsables dentro de un organigrama ante la ley española en el ámbito de las obras de construcción y que serán los actores principales ante un juicio tras un accidente laboral son:
El Promotor de la obra
Por decirlo así, es quien mueve toda la maquinaria inicial para que una obra se lleve a cabo.
Será cualquier persona, física o jurídica por cuenta de la cual se realizará un proyecto de construcción o ingeniería civil. Puede ser un “promotor” como lo conocemos, o puede ser una empresa “promotora”.
La Dirección facultativa
Se trata de una serie de técnicos designados igualmente por el promotor y encargados de la dirección y control de la ejecución de la obra. Lo que todos conocemos como “Director de obra, jefe de obra, director de ejecución, etc.”
El Proyectista
El ingeniero proyectista se erige como el autor o conjunto de autores de lo que se realice en la obra. Según nos dice el RD, habiendo sido encargado por el promotor, será el que realmente lleve a cabo las maniobras para que la obra salga adelante.
El Coordinador de Seguridad y Salud
Ésta figura legal puede ser designado por el promotor o contratado de forma externa.
Dentro del organigrama o jerarquía de la obra, el coordinador de seguridad durante la fase de ejecución de la obra. Éste es el puesto o actor más interesante de la cadena…
Se trata del responsable de vigilar y coordinar a los recursos preventivos y a todos los operarios, profesionales autónomos y personal subcontratado de que, dentro de la obra o centro de trabajo, se llevan a cabo las disposiciones y medidas de prevención relativas a la seguridad y salud conforme a la LPRL y las normas privadas expuestas por los coordinadores y el promotor de la obra.
Habrá un coordinador de seguridad durante la fase de “planificación” o proceso de proyección de la obra. Hablamos de un técnico cualificado y competente que es designado por el promotor para que coordine que todo el resto de actores llevan a cabo las medidas preventivas necesarias de las que hablaremos más adelante.
El Contratista (por cuenta ajena)
Este sería mi favorito: Se trata de aquella persona física o jurídica que asume POR CONTRATO ante el promotor, dirección facultativa y coordinadores el control total de la obra. Será el que verdad hace y deshace, junto con el resto de subcontratistas.
El Subcontratista
Será aquella persona física o jurídica que asume, ante un contratista, promotor, empresario principal, etc. el rol de controlar parte de las acciones de un proyecto de construcción o proyecto.
El Trabajador Autónomo (que responde de sí mismo)
Será aquella persona física que, siendo distinta del contratista o subcontratista, realiza de forma personal y siendo responsable de sí mismo y de sus actos, una actividad profesional concreta (por ejemplo, el electricista) sin estar sujeto a contrato de trabajo. En caso de que el trabajador autónomo, emplee en la obra, a otros trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista, según dice el RD.
Para terminar de entender toda esta cadena, debemos saber que el contratista y el subcontratista, según el RD, tendrán la consideración de empresario en lo que a prevención de riesgos laborales se refiere, conforme la ley.
En caso de que el promotor contrate a otros trabajadores autónomos, se le considerará también contratista a su vez.
La frase final del CAPÍTULO I de este Real Decreto es bastante curiosa, y viene a decir que un cabeza de familia (o una) en una labor para su propia casa o “respecto a su vivienda” no podrá ser considerado como “promotor”, y no irá regido por este Real Decreto.
¿Quién es el recurso preventivo?
El recurso preventivo es toda persona designada por una contrata de construcción o por el contratista con una cualificación específica en prevención de riesgos laborales y suficientes medios técnicos para poder llevar un control exhaustivo de cómo se desarrolla un proyecto.
El recurso preventivo es un trabajador por cuenta ajena o contratado a una empresa externa, por parte del promotor o el director o jefe de la obra, arquitecto, etc.
Leyes aplicables en caso de accidente laboral en construcción
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre
Decreto específico por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo
Documento legal específico por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Objetivo del 1627/1997
El objetivo del Real Decreto: Los servicios de prevención y el cumplimiento de la Ley PRL.
El ámbito de aplicación del Real Decreto
Este RD 1627/1997 se ciñe tanto a obras de ingeniería civil, trabajos de construcción y obra privada, los cuáles presentan un organigrama de proyecto arquitectónico o de edificación muy parecido, cuyos representantes son los anteriores nombrados.
La excepción está en conocer que las industrias extractoras (por ejemplo, extracción de gas, petróleo o minería) tendrán una normativa específica y, por tanto, no se ven afectadas por las recomendaciones de este decreto.
Seguiremos desentrañando el RD 1627/1997 en busca de las claves para que todos entendamos las leyes aplicadas a la obra, que es lo que al fin y al cabo todos queremos, cumplir con la normativa para evitar los riesgos en obra y los accidentes laborales.
Estas tareas se hacen muy complicadas si nadie nos explica la Ley y cómo funciona el sistema legislativo en relación a la PRL.
*Éste es un artículo de opinión a modo de resumen del Real Decreto. Es un escrito subjetivo y por tanto no debe tomarse en cuenta como documento legal.
En Proalt Ingeniería somos especialistas en obra e industria en desarrollo de proyectos para la prevención del riesgo de caídas en zonas de riesgo de trabajo, especialmente en construcción, obra civil e industria.