Real Decreto 1215/1997 y Real Decreto 2177/2004
El RD 1215/1997 fue derogado por el RD 2177/2004
El RD 1215/1997 fue derogado por el RD 2177/2004
El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
La normativa de prevención de riesgos en la industria y fábricas está regulada en España por el Real Decreto 1215/1997 y nos obliga a realizar una inspección sobre los equipos de trabajo además de una exhaustiva evaluación de los peligros que conlleva tanto su acceso como utilización, en concreto, peligros de caída a distinto nivel o al mismo nivel. La actualización de este Real Decreto, el RD 2177/2004 sobre disposiciones mínimas de seguridad para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo será el marco de referencia para la creación de centros de trabajo más adecuados para los trabajadores.
Las medidas de seguridad que deberemos tomar deben de ser concretadas por un servicio de prevención de riesgos externo o interno, y entre otras soluciones, se deberán de instalar medidas de protección colectivas de forma prioritaria para que los trabajadores puedan acceder a la maquinaria de la empresa de manera segura.
Según el Real Decreto 1215/97 es obligación del empresario por ley a adecuar la maquinaria y el acceso a los equipos de trabajo, como por ejemplo:
Para ello, se requieren unos requisitos esenciales de seguridad y salud para cumplir con el RD 1215/97
Para ello Proalt Ingeniería puede instalar en tu empresa distintos tipos de soluciones para crear sistemas de acceso y paso continuo en zonas con peligro inminente por caída gracias a la utilización de pasarelas, escaleras y barandillas.
Ejemplo de Evaluación de Riesgos (Checklist descargable)
Nos hemos tomado la molestia de preparar un descargable para los que van en busca de algún tipo de plantilla de evaluación de riesgos de seguridad en máquinas, normativa etc.
La evaluación de riesgos de un puesto de trabajo en el caso de los centros industriales y de producción de cualquier tipo en nuestro país van a estar supeditados precisamente por este tipo de checklist de evaluación de los riesgos de la maquinaria que es la que se tiene que tiene que evaluar primeramente, así como el resto de dispositivos, herramientas y elementos que compongan y acompañen al puesto de trabajo del operario y que a la larga, sean las verdaderas causas de los accidentes que pueden producirse en la empresa.
El check list de evaluación acorde al 1215, tan sólo es el punto de partida para lo que finalmente deba de ser el plan de prevención de riesgos de la empresa, y más allá de eso, el protocolo y gran parte de la cultura preventiva que marque el estilo de los procedimientos de trabajo.
El Real Decreto contenía indicaciones para que los utensilios que usan los trabajadores al desempeñar sus labores no supongan un riesgo para su seguridad o su salud.
En el ámbito de la Unión Europea se han fijado, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo, concretamente, la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE, de 5 de diciembre de 1995, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo.
Mediante este Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español de las Directivas antes mencionadas.
¿A quién obliga este Real Decreto?
Al empresario, como propietario de esos equipos de trabajo que pone a disposición de los trabajadores.
¿A qué obliga este Real Decreto?
Disponer de máquinas adecuadas al trabajo a realizar, que cumplan cualquier disposición legal o reglamentaria de aplicación.
Efectuar su elección en función de las condiciones, características y riesgos del trabajo.
Adaptar cualquier utensilio, máquina o herramienta a las disposiciones previstas en los anexos de este Real Decreto además de llevar a cabo un mantenimiento adecuado de las mismas.
Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos que conlleva su uso y comprobar su funcionamiento en determinadas condiciones.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
Todos los equipos de trabajo, sin excepción, independientemente del tipo y de la fecha de puesta en servicio, además de los distintos aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados en el trabajo.
¿A qué nos referimos con utilización de un equipo de trabajo?
Se entenderá por utilización de un equipo de trabajo cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como:
¿Cuándo fue derogado el RD 1215?
Este Real Decreto es modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, que en su artículo único se presentan las modificaciones que se introducen en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
Otros documentos que fueron derogados
El Real Decreto 2177/2004 también dejó obsoletos algunos reglamentos que se aplicaban como:
Capítulo VII del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por Orden de 31 de enero de 1940.
Capítulo III del reglamento de seguridad en el Trabajo de la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobado por Orden de 20 de mayo de 1952.
Se prevé la modificación de la actual Guía Técnica de Equipos de Trabajo para adaptarla al contenido del Real Decreto.
Modifica el punto 9, de la parte A, del anexo I del Real Decreto 486/1997 de lugares de trabajo, indicando que las escaleras de mano de los lugares de trabajo se ajustarán a lo establecido en su normativa específica.
Modifica el punto 5, de la parte C, del anexo IV del Real Decreto 1627/1997 de obras de construcción, indicando que las escaleras de mano, andamios, plataformas, pasarelas y escaleras se ajustarán a lo establecido en la normativa.
¿Cómo se realiza una adecuación de maquinaria?
Las Adecuaciones de Maquinaria realizadas son realizadas por empresas se realizan de la siguiente manera:
-Se visitan las instalaciones del cliente, analizando los siguientes aspectos:
Inspección visual y comprobación de los sistemas de seguridad existentes en el equipo de trabajo.
Toma de datos (fichas de equipos, placas de identificación, etc.)
Revisión de los esquemas del equipo de trabajo (esquemas eléctricos, neumáticos, hidráulicos, etc.), si existen.
– Elaboración de un informe detallado de deficiencias encontradas en el equipo de trabajo, ó realizar las comprobaciones necesarias si ya existe un informe de alguna empresa de Riesgos laborales, en relación al R.D. 1215/1997.
Este informe tiene asociado un presupuesto en donde se valora la resolución de las deficiencias.
– Una vez aceptado el presupuesto se ejecutan todas las modificaciones, en cumplimiento de las prescripciones existentes en el R.D. 1215/1997.
En base a lo dispuesto en el R.D. 1215/97, todas las empresas deben llevar a cabo un proceso de adaptación de su parque de maquinaria a las disposiciones establecidas en los anexos I y II del citado Real Decreto.
Los equipos de trabajo que no tienen marcado CE, deben ser examinados para comprobar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos indicados en el R.D. 1215/1997.
Cualquier anomalía detectada en ellos supone una disconformidad con la norma y precisa ser subsanada mediante la implantación de medidas correctoras.
Es el conjunto de acciones dirigidas a obtener la certificación de los equipos de trabajo con los requisitos esenciales de seguridad y salud, identificando los riesgos existentes, determinando las medidas correctoras oportunas para eliminar dichos riesgos o, si esto no es posible, minimizarlos y ejecutando dichas medidas.
En resumen, esta Ley obliga a que todos los sistemas de paso, tránsito, ascenso, descenso, etc. como las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo y sujeción.
Para ellos, los fabricantes son los encargados de velar por que sus productos sean producidos acorde a las directrices UNE reglamentarias para que sean seguros y puedan distribuirse, comercializarse y ser adecuados por el usuario final.
En este punto, Proalt Ingeniería hace de enlace con el usuario final y la fábrica para determinar el estándar de calidad del que disponen sus sistemas de acceso y tránsito y que todo quede conforme a la normativa, para que en tu empresa no tengáis ningún problema ni de seguridad, ni con la evaluación de riesgos y ni con la Ley de Prevención.
El Real Decreto que sustituye al anterior RD1215 es el 2177/2004 por el que se disponen las condiciones mínimas aplicables a los Equipos de Trabajo.
Puedes descargar en PDF información relativa a la adecuación de los medios de acceso según el RD 2177/2004 con adecuación a la legislación actual.
En resumen, los aspectos más interesantes de este apartado es lo siguiente:
Se introduce un nuevo apartado en el anexo II, denominado “Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura”:
La normativa de prevención de riesgos en la industria y fábricas (regulada anteriormente y como veníamos diciendo) en España por el Real Decreto 1215/1997, nos obliga a realizar una inspección sobre los equipos de trabajo de nuestros trabajadores que deberemos completar con una exhaustiva evaluación de los peligros que conlleva tanto su acceso como utilización: En concreto, peligros como los relacionados con la caída a distinto nivel o al mismo nivel.
Las medidas de seguridad que deberemos tomar deben de ser concretadas por un servicio de prevención de riesgos externo o interno, y entre otras soluciones, se deberán de instalar medidas de protección colectivas de forma prioritaria para que los trabajadores puedan acceder a la maquinaria de la empresa de manera segura.
Soluciones para trabajar en altura propuestos por el Real Decreto:
Podríamos referirnos por ejemplo a los equipos de protección individual, los cuáles y otros equipos de trabajo (que no son máquinas).
Éstos se regirán por su directiva específica en cuanto al marcado CE, por ejemplo, los aparatos a presión, aparatos eléctricos de baja tensión etc., estarán regulados, en su caso, por las normas específicas que a ellos se refieran.
Si no hubiera directiva que se aplicase a esos productos y no se estableciese la obligación de marcado CE, se regirán por la normativa general de productos, R.D.1801/2003 de 26 de Diciembre (ej.: escaleras de mano)
Según el Real Decreto, este tipo de estructuras deberán ir acompañadas siempre de un plan de montaje a no ser que el fabricante facilite con el medio de acceso un manual de instrucciones, declaración de conformidad y el marcado CE en los medios de acceso.
En el caso de andamios motorizados, se considerarán máquinas y por tanto deberán haber sido fabricadas con marcado CE eximiendo en el proceso de su montaje, desmontaje y utilización de la necesidad de presentar un Plan de montaje con evaluación de seguridad.
Los siguientes tipos de andamios sí deberían ir acompañados de un plan de montaje.
Debido al cambio de la ley (R.D. 1215/97 modificado por el R.D. 2177/2004) existe la necesidad de realizar un plan de Montaje, Utilización y Desmontaje para la instalación de andamios, aplicable a los siguientes casos:
Por lo que se refiere a las máquinas, si han sido comercializadas y puestas en uso con anterioridad a 1-1-1995, a ellas no les es de aplicación el Real Decreto 1435/92, por lo que no tendrán el marcado «CE» ni la declaración de conformidad del fabricante.
Sin embargo, sí les es de aplicación el REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen ‘las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo’
¿Cómo proceder cuándo no sea aplicable el Real Decreto en un medio de acceso?
Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de un equipo de acceso, tránsito o máquina, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad con respecto a la inspección y evaluación del riesgo, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
Nosotros visitaremos su empresa para decidir, según sus necesidades, las mejores opciones y medidas preventivas para que pueda cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
Barandilla modular en todo el perímetro externo para evitar riesgo de caídas.
Barandillas de seguridad autoportantes, más usadas en tejados y cubiertas metálicas para salvar de cualquier caída a los trabajadores que realizan labores de mantenimiento o limpieza.
Además puede consultar sobre nuestras soluciones de protección para evitar cualquier tipo de caída en cubiertas metálicas con la implantación de:
Madrid
916 84 62 25
lunes-viernes: 8:00 — 18:00
Nuestro equipo está arropado por algunos de los fabricantes de sistemas de líneas de vida y anclajes con más experiencia en Europa y Latinoamérica.
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