El responsable de la seguridad en la empresa
Esta cuestión, gracias a la normativa vigente, no queda demasiado clara a día de hoy ni para los operarios ni para las empresas en general.
¿Te has preguntado alguna vez quién es el responsable de la seguridad y prevención en tu empresa?
Quizás, lo que está más extendido es pensar que, de cara a la ley, es la empresa la responsable de la prevención de riesgos laborales, de hecho, es así.
Sin embargo, el propietario de una empresa, en un momento dado, implementará un departamento de prevención en el que delegue sus funciones, y será el que gestione la creación del plan preventivo, el control de procedimientos de trabajo en armonía al plan preventivo y sobre todo la formación a los propios trabajadores y la toma de decisiones en relación a la compra de equipos de protección individual o de sistemas de protección colectiva.
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Todo esto lo podemos resumir en que si bien, será el propietario el responsable de velar por que sus trabajadores tengan una guía o plan preventivo y los medios colectivos e individuales para proteger su integridad y seguridad, serán los trabajadores quienes deben dar a conocer sus propias necesidades por los cauces pertinentes, a mismo propietario, a sus superiores, al recurso preventivo, al encargado o al mismo departamento de prevención.
Al fin y al cabo, la responsabilidad es de todos si queremos conseguir que realmente la empresa lleve a cabo un sistema de trabajo eficaz, seguro y al fin y al cabo profesional, que sería la finalidad de todos nuestros esfuerzos.
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¿Cuándo debe existir un departamento de prevención de riesgos profesionales en la empresa?
Y para terminar, ya que hablamos sobre todas estas cuestiones de la responsabilidad de garantizar que los trabajadores de la empresa realicen su trabajo en las condiciones más favorables posibles, debemos recordar qué tipos de empresas DEBEN implementar un plan preventivo de riesgos laborales.
- Son varios los casos posibles:
- Un autónomo sin trabajadores: será responsable de su propia seguridad, para lo cual paga a la seguridad social una cuota mensual.
- Un autónomo que no tiene trabajadores en plantilla, pero subcontrata servicios o que coopera con otras empresas deberá implantar un plan preventivo ante posibles riesgos concernientes a las labores que llevan a cabo.
- Un autónomo que tenga trabajadores a su cargo tendrá obligación de implementar un plan de prevención de riesgos.
1. Obligaciones del responsable de SYS en fase de ejecución de la obra
Según el artículo 9 del RD 1627/1997, el Responsable en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
– Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
– Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1627.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de responsable de la SYS.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de encargado de la SYS.
Escaleras de acceso certificadas, barandillas de seguridad, líneas de vida y los EPIS son las medidas de seguridad para prevenir caídas en altura según el Real Decreto 2177/2004
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- Son varios los casos posibles:
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Buenísimo el post. Un cordial saludo.