Seguridad, un engaño de altura

Certificación anclajes fijos

La seguridad para trabajos con riesgo de caída a distinto nivel implica no solo la adquisición de productos si no el correcto uso e instalación de estos, siendo este el punto crítico.

En el mundo de la seguridad y de la Prevención de Riesgos Laborales a menudo nos encontramos con numerosos productos que cumplen con todos los requisitos de comercialización, disponen de marcado CE, de fichas técnicas, manuales de usuario, garantías, etc.

El hecho de que cumplan todos los requisitos no nos asegura ciertas condiciones:

  • El producto cubrirá nuestras necesidades concretas.
  • Cumplirá con su cometido una vez lo utilicemos.
  • Tenemos en cuenta su vida útil y por tanto su caducidad.
  • Conocemos todos los requisitos de instalación, revisión y mantenimiento.

Es muy común que cuando compramos un artículo no leamos detenidamente la documentación que le acompaña y simplemente nos quedemos con las virtudes que nos hicieron adquirirlo (precio, color, alcance, material, etc.,), además parece que por el hecho de ser nuestra elección no nos podemos haber equivocado y este es perfecto. Otra opción es ser asesorados por profesionales o empresas especializadas en el sector, pero no por esto debemos de obviar leer el contenido completo de la documentación que se nos aporta y verificar que todo es coherente con el uso al que se van a destinar estos productos adquiridos.

Los productos se fabrican bajo normativas muy extensas y complejas en las cuales se mezclan condiciones fabricación, de comercialización y de utilización, lo que implica que aparezcan por ejemplo ensayos previos para la fabricación y posteriores en el uso, la instalación o el mantenimiento.

Siendo un poco más técnicos, vamos a centrarnos en la norma EN 795 y sus diferentes apartados, así podemos analizar numerosas circunstancias que complican en gran medida la adquisición y equipos que por esta se rigen.

Punto de Anclaje de Proalt Ingeniería

Hacer mención a que esta norma se ha actualizado en numerosas ocasiones y que actualmente tenemos en vigor la EN 795:2012 “Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje”.

Para intentar aclarar un poco más al detalle en que circunstancia nos encontramos pondremos como ejemplo el apartado de dispositivos de anclaje, EN 795 A, más allá de las condiciones y ensayos de fabricación nos detendremos en lo que cualquier usuario debe de tener en cuenta, para adquirirlo y sobre todo para utilizarlo, para ello vamos a analizar la ficha técnica de un modelo muy conocido del mercado, debemos de tener en cuenta la norma pero aún más concretamente la documentación que el fabricante nos aporta, manual de usuario, ya que esta es más restrictiva en todo caso, es ahí donde encontraremos condicionantes como:

  • Vida útil del dispositivo.
  • Tipo de anclaje.
  • Inspecciones periódicas.
  • Quien realiza las revisiones.
  • Posibilidades de utilización.
  • Elementos de conexión permitidos.

Podemos empezar por identificar los pictogramas que deben aparecer incorporados en el propio punto de anclaje, debemos de prestar especial atención a los contenidos mínimos que nos marca la norma y que por tanto incorpora el fabricante obligatoriamente;

Marcado en los Puntos de Anclaje
  • Marcado CE.
  • Modelo del dispositivo.
  • Identificación del fabricante.
  • Pictograma del manual
  • Norma a la que responde.

El manual del fabricante debe hacer referencia también al modo de utilización, como se coloca el dispositivo y en caso del modelo del ejemplo es muy importante verificar el sentido en el que se aplicará la carga y que se cumple con los ángulos sobre la vertical o la horizontal que nos permite. También se tendrá en cuenta la métrica de los anclajes y la resistencia que estos deben tener.

Otra cuestión importante es como en casi todo es leer la letra pequeña, en párrafos de este tipo encontramos frases tan limitantes como “El punto de amarre del equipo debe encontrarse por encima del puesto del usuario.”, independientemente de la posición en la que se pueda instalar, horizontal o vertical, el anclaje debe estar por encima de la cabeza del usuario.

El periodo de uso o vida útil es también importante y tenemos que atender una vez más a las indicaciones que el fabricante nos da en su manual, en este ejemplo tenemos un equipo que puede utilizarse por 5 años y después de este periodo ha de ser revisado por el fabricante, la persona designada por el fabricante o una empresa designada por el fabricante. Estos últimos establecerán el siguiente periodo de uso si para la inspección necesaria.

Es muy importante no confundir las obligaciones y las condiciones que nos traslada el fabricante sobre su material con las consideraciones que la propia norma hace y que son de aplicación para todos los puntos de anclaje que entren por la norma EN 795 A, en esta norma aparecen obligaciones tales como:

  • La instalación de un punto de anclaje fijo se ha de certificar.
  • Cuando se hace la instalación se ha de someter a un ensayo estático.
  • El punto de anclaje ha de quedar identificado.
Ensayo Estático e Identificación del Punto de Anclaje
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