Conoce nuestros Catálogos de Servicios para la Protección Colectiva para trabajadores y productos que suministra nuestra oficina técnica a nuestros clientes.

Normas UNE

Las normas UNE son las reglas que dictan los mínimos de calidad de los equipos de trabajo.

Los sistemas anticaída, sus componentes, herramientas de trabajo y equipos de protección anticaídas son diseñados, fabricados y sometidos a métodos de ensayo conforme a una serie de Normas europeas y su adaptación a la Normativa Española.

Si no siguieran esas normas, no podrían garantizar la prevención de riesgos por caída en el ámbito de los trabajos en altura.

Normas UNE sobre los sistemas anticaída certificados

► La norma UNE-EN795/A1 es una modificación de la versión anterior, la UNE EN795/1996

Esta Norma Europea especifica los requisitos, los métodos de ensayo, las instrucciones de uso y el marcado de los dispositivos de anclaje destinados exclusivamente a ser utilizados con los equipos de protección individual contra caídas de altura.

🔗 Leer más sobre anclajes permanentes

► La norma UNE-EN795/C sobre anclajes móviles

Esta es la normativa que regula la fabricación, instalación y revisión periódica los equipos que funcionan como anclajes temporales o provisionales, como pueden ser los trípodes de anclaje.

🔗 Leer anclajes móviles

► La norma UNE-EN795/C

Esta Norma Europea especifica los requisitos, los métodos de ensayo, las instrucciones de uso y el marcado de los dispositivos de anclaje destinados exclusivamente a ser utilizados con los equipos de protección individual contra caídas de altura.

🔗 Leer más sobre líneas de vida definitivas (horizontales)

► La norma UNE-EN795/D

Sobre carriles de anclaje metálicos para usarse como líneas de vida, cuyo montaje se realiza con piezas tipo riel en acero o aluminio (muy usado en camiones cisterna, o para trabajar sobre contenedores).

🔗 Leer más sobre raíles y carriles de anclaje

► La norma UNE-EN795/D

Sobre sistemas de retención, anticaídas o posicionamiento con dispositivos de peso muerto o lastre, muy usados sobre cubiertas no transitables donde no se puede colocar una línea de vida.

🔗 Anclajes Peso Muerto

Los dispositivos diseñados para ser usados por varios usuarios deben cumplir con una Especificación Técnica, CEN/TS 16415

🔗 Leer más sobre anclajes multiusuario

Normativa sobre los equipos de trabajo

Cada uno de los componentes de un sistema anticaídas está regulado por su norma particular:

  • EN354: elementos de amarre,
  • EN355: absorbedores de energía,
  • EN362: conectores, …….

Las más normas más importantes son:

Las escaleras manuales están regladas bajo la redacción de la UNE EN 131 [características específicas sobre escaleras movibles con plataforma de trabajo].

Especificaciones técnicas:

La plataforma de trabajo de una escalera deberá disponer de:

  • Área de trabajo mínimo de 1 metro cuadrado
  • Altura máxima de 5 metros
  • Una carga máx. de 150 kg.

Cuando compras una escalera manual, ésta debe estar acompañada de un documento que acredite que ha sido fabricada conforme una normativa europea normalizada.

Será necesario que la escalera que uses para trabajar en altura cumpla con la normativa 131 dado que es la que especifica en cada uno de sus apartados que su fabricación da lugar a un dispositivo seguro para más de 2 metros.

Cuanto más anchos sean los peldaños, mejor, y para trabajar a más de dos metros, hasta 8 metros, será recomendable que utilices una torre móvil o andamio con ruedas.

Ejemplos de certificación de fabricación conforme normativa europea de escaleras:

Escaleras manuales SVELT

UNE EN 1004. Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados. Materiales, dimensiones, cargas de diseño y requisitos de seguridad y comportamiento.

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► Echa un vistazo a nuestras cuerdas, eslingas y dispositivos de amarre anticaída

Normativa vigente sobre prevención contra caídas

Son varias las Leyes, Reales Decretos y Normas que afectan a la actividad laboral relacionada con los trabajos en altura.

Queremos que conozcas las más importantes:

► Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

«Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y útiles de trabajo […] están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados para ellos.

[…] Deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización de medidas preventivas contra riesgos laborales y el nivel de protección oportuno para su correcto uso y mantenimiento.»

El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

► Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Gracias a la modificación del RD 1215/1997 se reconocen los trabajos verticales integrados al mercado laboral jurídicamente reconocido como actividad específica. Las empresas que se dedican a los trabajos verticales tienen un marco legislativo de referencia para la distinción de los procedimientos que deben seguir en materia de prevención laboral.

Real Decreto que supone una normativa obligatoria para delimitar los actores que trabajan dentro de lo que consideramos construcción, edificación y obra civil y sus responsabilidades.

► Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

Directiva Comunitaria que representó un  cambio en la normativa española, ya que significó el reconocimiento explícito del sector de los trabajos verticales y dio lugar en España a modificar el siguiente Real Decreto:

Su cometido es modificar el anterior RD 1627/1997

En relación a las escaleras de mano, éstas se colocarán de forma que su estabilidad esté asegurada: «deberán tener un soporte de dimensiones adecuadas y que sea: estable, resistente e inmóvil. Deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros.

►Directiva 89/665 CEE, dicta que se utilizarán procedimientos de trabajos verticales en «situaciones especiales» (lo cuál no queda delimitado) pero considerando unas pautas mínimas de seguridad que deben llevarse a cabo de forma obligada:

  • Los trabajadores verticales deberán llevar al menos dos cuerdas de suspensión (semiestáticas y conforme norma UNE correspondiente) con puntos de anclaje INDEPENDIENTES.
  • Los trabajadores verticales SIEMPRE irán acompañados al menos de otro compañero para cualquier trabajo que implique un procedimiento de acceso mediante cuerdas de trabajo.
  • Los trabajadores deberán tener una formación específica en materia de equipos de trabajo específicos para el acceso mediante cuerdas, utilización de sistemas provisionales para trabajos en altura y técnicas de salvamento.

Responsabilidades penales

►Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del código penal, conviene recordar los siguientes artículos:

«El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió auxilio, la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses”. Por tanto, podemos entender que si no rescatas a tu compañero en apuros cuando puedes hacerlo (si sabes) puedes incurrir en acciones legales.»

«Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:
1º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derecho que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.»

«Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a alguna etnia, raza o nación, su sexo u orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal de representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresas o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.»

«Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.»

«Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado las medidas para ello.”
Para recabar más información importante sobre esta actividad y la legislación póngase en contacto con nosotros o con la autoridad laboral de su zona o región.»

Notas técnicas de prevención en trabajos en altura

Estos documentos sobre procedimientos de trabajo seguro son editados y distribuidos por el INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) en un intento de adaptar la normativa vigente como leyes y reales decretos, a un lenguaje conciso y claro en forma de manuales y explicación de los procedimientos de trabajo para que los propios técnicos y operarios tengan más presente las debidas actuaciones ante la ejecución de:

  • Trabajos verticales
  • Trabajos sobre plataformas temporales
  • Labores sobre escaleras, borriquetas, elevadoras, etc.
  • Instalación, montaje o utilización de puntos de anclaje para trabajar en altura, etc.

▷ Información sobre Protección contra caídas en altura

Trabajos verticales

Andamios y plataformas de elevación

Trabajos confinados

Puntos de anclaje y amarre

Documentos de certificación para sistemas anticaída

Cuando se trata de montaje y coordinación de equipos, necesitas una empresa responsable y competente:

Para que una empresa como PROALT INGENIERÍA 2015 S.L.L. pueda:

  • Diseñar
  • Planificar material, transportes y montaje
  • Instalar
  • Revisar y mantener equipos de trabajo

Es necesario tener la consideración de Persona Competente que dicta la Normativa de Seguridad a través de las normas UNE.

Toda instalación de líneas de vida certificada o sistema de anclaje anticaída EN 795 debe ir acompañada de una placa informativa con manual de uso del dispositivo anticaída, norma conforme la cual se instala y fecha e identificación de la instalación.

Instalacion escalera fija vertical    Certificación de sistema anticaída     Red UNE 1263 certificada  Certificado red seguridad obra

Cuando adquieres un trípode de aluminio para rescate o dispositivo anticaídas o línea de vida provisional, por ejemplo, deben llevar consigo un manual del fabricante, además de un pequeño documento donde se pueda llevar un registro de usos y sucesos que puedan comprometer la seguridad del EPI.

Cuando compras una escalera manual, ésta debe estar acompañada de un documento que acredite que ha sido fabricada conforme a una norma UNE

Escaleras manuales SVELT

Marcado CE para epis

Se trata del certificado de conformidad de control de producción en fábrica

¿Cuál es el significado del marcado CE en los Equipos Protección Individual?

Se trata de un símbolo que señaliza que un producto concreto e indivisible tiene licencia para ser distribuido libremente por los países de la UE debido a que su producción o fabricación ha pasado unos mínimos calidad estipulados (en las normas UNE/ISO, etc.)

Nos da información de que cumple con las normas de estos países en cuanto a:

  • Seguridad
  • Salud pública
  • Protección del usuario

Por tanto, el marcado CE para epis es imprescindible para saber que los equipos de rescate que adquirimos han sido fabricados en europa, con unos mínimos de calidad, métodos de ensayo objetivos y con la intención de vender un equipo que corresponde a las exigencia de la normativa de cada país, armonizadas todas ellas en todos los países de la Unión Europea.

» Marcado CE EPIS normativa

El sector de la edificación está en permanente evolución con pluralidad de normativas de ámbito estatal, autonómico y local. En su Colegio le mantendrán informado de las actualizaciones de la normativa. En esta sección no exhaustiva recogemos las Leyes y disposiciones principales.

Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). El marco regulador del sector.

REAL DECRETO 314/2006 de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.  Cabe destacar que el Código Técnico tiene una serie de “Documentos Básicos” y “Documentos reconocidos” muy importantes para su correcta interpretación. Se pueden consultar todos, así como noticias relacionadas, en la web oficial www.codigotecnico.org

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013  de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
  • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.
  • REAL DECRETO 173/2010, de 17 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
  • ORDEN VIV 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
  • REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril Condiciones básicas de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
  • REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de edificios.

  • REAL DECRETO 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (R.I.T.E.), aprobado por el real Decreto 1027/2007 de 29 de julio.

  • REAL DECRETO LEY  8/2011, de 1 de julio, de medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación

  • REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, de Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus ITC (EA-01 a EA-07)

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre Prevención de Riesgos Laborales

  • Ley 32/2006, de 18 de Octubre Regulación de la subcontratación

  • REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, de desarrollo de la Ley 32/2006, de la Subcontratación en la Construcción.

  • REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos con riesgo de exposición al amianto

  • REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, de desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

  • REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

  • REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos de agentes químicos durante el trabajo

  • REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

  • REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

  • REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

  • REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

  • REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

  • REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo.

  • REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero Reglamento de los Servicios de Prevención

  • Ley 2/1999, de 17 de mayo, de medidas para la Calidad de la Edificación
  • R.D. 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (R.I.T.E.), aprobado por el real Decreto 1027/2007 de 29 de julio.

  • R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre. Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

  • R.D. 1027/2007, de 20 de julio Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

  • R.D. 919/2006, de 28 de julio Reglamento de combustibles gaseosos y sus ITC. ICG 01 a 11

  • R.D. 2201/1995, de 28 de Diciembre. ITC MI-IP 04 Instalaciones fijas para distribución de combustibles petrolíferos

  • R.D. 2085/1994, de 20 de Octubre Reglamento de instalaciones petrolíferas

  • R.D. 1428/1992, de 27 de noviembre Aparatos de gas

  • R. D. 363/1984, de 22 de febrero radiadores y convectores de calefacción

  • R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre. Reglamento de equipos a presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias

  • R.D. 919/2006, de 28 de julio. Reglamento de combustibles gaseosos y sus ITC. ICG 01 a 11

  • R.D. 2201/1995, de 28 de Diciembre. ITC MI-IP 04 Instalaciones fijas para distribución de combustibles petrolíferos

  • R.D. 275/1995, de 24 de febrero. Rendimiento de calderas para ACS

  • R.D. 2085/1994, de 20 de Octubre. Reglamento de instalaciones petrolíferas R.D. 2085/1994, y de sus instrucciones técnicas MI-IP 01 y MI-IP 02

  • R.D. 1428/1992, de 27 de noviembre Aparatos de gas

  • R.D. 1955/2000, de 1 de Diciembre. Actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Procedimientos de autorización y suministro de instalaciones de energía eléctrica

Recuerda…

Es responsabilidad de todos

  • La empresa debe garantizar que se INSTALAN las medidas adecuadas para evitar o disminuir el riesgo de caída desde altura.
  • El fabricante debe poner en el mercado unos EPI que cumplan unos requisitos mínimos de seguridad y salud.
  • El trabajador debe, por su parte, utilizar correctamente estos EPI (de acuerdo con las instrucciones del fabricante) y, en caso de que detectase que no funcionan correctamente, ha de comunicárselo a su superior.

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