Recurso preventivo: Obligatoriedad y figura

un tejado de un edificio donde hay un casco verde y papeles

En este artículo os vamos a hablar del recurso preventivo de una manera introductoria, y centrándonos en el supuesto en el que es obligatoria la presencia de los Recursos Preventivos, quienes son las empresas que deben designar o asignar y quienes son los sujetos sobre los que se pueden racer dichas funciones.

¿Qué es el Recurso Preventivo?

El recurso preventivo es toda persona designada por una contrata de construcción o por el contratista con una cualificación específica en prevención de riesgos laborales y suficientes medios técnicos  para poder llevar un control exhaustivo de cómo se desarrolla un proyecto.

Normativa sobre el Recurso Preventivo

A nivel legal, la figura del recurso preventivo se contempla en las siguientes normas:

  • 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales (LPRL), modificación introducida por la Ley 54/2003.
  • 22bis del Real Decreto 39/1997, 17 de mayo, para el Reglamento de los servicios de prevención, introducida por el Real Decreto 604/2006 de 19 mayo.

Recurso preventivo en obras de construcción

Para las obras de construcción las peculiaridades se recogen en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 31/95, la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 39/1997, y la Disposición única del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

trabajadores mirando una obra

¿Cuándo es obligatoria la figura del Recurso Preventivo?

En el criterio técnico 83/2010 sobre la presencia de recursos preventivos en al empresas, centro y lugares de trabajo, tendremos referidos los supuestos en los que es obligatoria la presencia de los recursos preventivos, siendo esta presencia una medida preventiva complementaria ya que la obligación de la garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores recae sobre el empresario.

Supuesto A: Obligatoriedad Recurso Preventivo

Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

Para que este sea de aplicación es necesario que se den tres requisitos:

  1. Concurrencia simultanea o sucesiva de operaciones o actividades.
  2. Posibilidad de que los riesgos se agraven o modifiquen por dicha concurrencia.
  3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

Para obras de construcción la forma de llevar a cabo la presencia del recurso preventivo estará indicada en el plan de seguridad y salud, conforme a la Disposición Adicional Única del RD 1627/1997.

Supuesto B:Obligatoriedad Recurso Preventivo

Cuando se realicen trabajos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales (Art. 32 bis 1 b) LPRL y (Art. 22 bis 1 b) RD 39/97, modificado por el RD 604/2006 en el que se consideran como actividades o procesos peligrosos los siguientes:

  • Trabajos con riesgos especialmente graves en caídas desde altura.
  • Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento.
  • Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE.
  • Trabajos en espacios confinados.
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

Supuesto C: Obligatoriedad Recurso Preventivo

Cuando las necesidades de dicha presencia sean requeridas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

casco de construcción con trabajador

¿Quién elige al Recurso Preventivo?

Las empresas son las encargadas de designar la presencia de Recurso Preventivo, y tendremos que distinguir dos supuestos:

Sectores distintos al de la Construcción

Resumiendo podemos hacer referencia a que deberá designarse por la empresa o empresas intervinientes cuando se de alguna de estas circunstancias:

  • Empresas concurrentes en el mismo centro de trabajo.
  • Cuando se aporte o genere un riesgo no evaluado.
  • Cuando una empresa realice una operación concurrente de forma sucesiva.
  • Cuando estemos ante varias empresas que realicen actividades concurrentes de forma simultánea.

La designación puede recaer sobre la empresa contratista o la empresa subcontratista que aporta el riesgo de especial peligrosidad.

Sector de la Construcción

La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista, es decir, la persona que contrata directamente con el promotor, por tanto, la legislación indica que la obligación no recaiga sobre las empresas subcontratistas.

No obstante, puede darse el caso de que contractualmente un contratista acuerde con la subcontrata que esta designe recursos preventivos, aunque a de tenerse en cuenta que esta exigencia no tiene apoyo legar o reglamentario.

¿Quién puede ser Recurso Preventivo?

Es importante saber qué personas son las que pueden ser asignadas las funciones de Recurso Preventivo.

Personas que pueden ser designadas conforme al Art. 32 bis de la LPRL y que el empresario podrá asignar la presencia son las siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados por las empresas.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

Trabajadores asignados como Recurso Preventivo

  • También podrán asignarse trabajadores, aunque no sean trabajadores designados ni formen parte del servicio de prevención propio.
  • Se podrá nombrar de forma indistinta a trabajadores designados o asignados por parte del empresario.
  • La duración del nombramiento puede tener carácter temporal o indefinido, aunque hemos de tener en cuenta que la designación indiscriminada y generalizada carece de sentido.

Recurso preventivo y coordinación

  • El Art. 13.4 del RD 17/2004 hace referencia que las personas asignadas deben estar presentes en el centro de trabajo, además podrá ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas.
  • En construcción este supuesto es difícil que se dé, exceptuando que sea empresas promotora y constructora al mismo tiempo.
  • La presencia del Recurso Preventivo no exime de las empresas contratistas ni subcontratistas de las obligaciones de coordinación.

Delegados de prevención como recurso preventivo o trabajador asignado

Este caso solo se podrá dar en situaciones excepcionales o de fuerza mayor al entenderse que puede existir un conflicto de intereses que impediría la coincidencia en una misma persona de ambas funciones.

Obligación de aceptar la designación o asignación de Recurso Preventivo

Cuando hablemos de un trabajador designado o un miembro del servicio de prevención propio la obligación existe siempre que reúna las exigencias de formación y capacitación. En caso de que no se de esta circunstancia debe existir un acuerdo entre empresario y trabajador para la aceptación o rechazo del nombramiento.

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Recurso Preventivo en Trabajos en Altura

Para Proalt Ingeniería es de especial importancia el primer apartado del supuesto B, “Trabajos con riesgos especialmente graves en caídas desde altura”, ya que no debe entenderse que cualquier riesgo de altura (riesgo superior a dos metros) a de motivar la presencia del recurso preventivo.

Ha de entenderse que, una vez aplicados los principios básicos preventivos mediante la inclusión de medidas preventivas colectivas o individual para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un daño grave, se hará necesaria la presencia del recurso preventivo la evaluación de riesgos es el documento de donde tendremos que obtener la información necesaria para tomar una decisión.

 

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