Trabajos Verticales: EPIS, Normativa y Formación

trabajo vertical en el seminario seguridad trabajos en altura

Para empezar vamos a responder a la pregunta principal de este post:

¿Qué son los Trabajos Verticales?

Son técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas en suspensión, las cuales se emplean para ejecutar trabajos temporales en altura cuando no existe otro medio auxiliar para poder ejecutar el trabajo.

¿Cuáles son sus orígenes?

En sus orígenes, los trabajos verticales se llevaban a cabo por personas que conocían y utilizaban las disciplinas deportivas como montañismo, escalada, espeleología, barranquismo, etc. De ahí que se les conociera como «alpinistas» o «escaladores».

trabajadores en altura

Trabajadores verticales en fachada

El colectivo de trabajadores que empleaban estas técnicas, tenían un conocimiento profundo de los materiales para acceder a los diferentes lugares de trabajo, pero sin embargo, contaban con poca especialización y bajos niveles de tecnificación y formación, lo que daba lugar a numerosos accidentes al ser un entorno diferente al que estaban acostumbrados.

En la década de los años 70 y 80 era una actividad empresarial minoritaria, siendo a principios de los años 90 cuando en las grandes ciudades se comienza a utilizar y expandirse este tipo de trabajos en suspensión mediante cuerdas.

¿Cómo están en la actualidad?

En los últimos años, los trabajos verticales han experimentado un crecimiento importante, con la creación de numerosas empresas especializadas, debido a varios factores, entre otros:

  • Sistema de trabajo rápido y versátil
  • Bajo nivel de impacto exterior
  • Produce mínimas molestias para los afectados
  • Un reducido coste económico
  • Formación especializada y de incorporación inmediata

En la actualidad, el trabajo vertical es una actividad con fundamento legal y debe ser adecuadamente planificada y supervisada.

Los trabajadores han de estar adecuadamente formados y utilizar correctamente sus EPIS específicos.

Así, las técnicas empleadas pueden ser tan seguras como cuando se utilizan otros equipos de trabajo como:

  • Andamios
  • Plataforma Elevadoras de Personas,
  • Torres móviles
  • Etc.

¿Qué normativa se les aplica?

En España, tenemos que remontarnos al año 2004 con la aparición del R.D. 2177/2004 por el que se modifica el R.D. 1215/1997 en materia de trabajos temporales en altura. Estableciendo los contenidos mínimos exigibles para este tipo de trabajos, sin embargo, hasta 2006 no existe una norma técnica específica de los EPIS a utilizar, tomándose como referencia la Ley de prevención de riesgos laborales 31/1995, complementada con el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de los EPI.

En el año 2006 el comité técnico CEN TC 160 elabora la Norma EN 12841:2006 de aplicación a los “SISTEMAS DE ACCESO MEDIENTE CUERDAS”, estableciendo los requisitos de los dispositivos de regulación de cuerda para utilización por una persona o, en su caso de salvamento, por dos personas simultáneamente.

¿Qué EPIS necesito?

Los Equipos de Protección Individuales (EPIS) a utilizar en trabajos verticales son específicos y están clasificados en la Categoría III, que incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud conforme indica el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individuales y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

Para la realización de los trabajos verticales, el R.D. 2177/2004 establece 2 líneas de anclaje: Línea de Seguridad y Línea de Trabajo, conformadas mediante cuerdas semi-estáticas TIPO A conforme a la Norma EN 1891, fijadas a elemento estructural resistente de forma independiente una de la otra, por las que se utilizan los dispositivos de regulación de cuerda para realizar el acceso mediante cuerdas (ascenso, posicionamiento y descenso).

En cuanto a los dispositivos de regulación de cuerda, según la Norma EN 12841:2006, existen tres tipos:

  1. Dispositivos TIPO A: Se conectan a la línea de seguridad, actúan como dispositivos anticaídas en caso de fallo en la línea de trabajo o caída en altura. ANTICAÍDAS DE SEGURIDAD, conforme Norma EN 353-2
dispositivo tipo A trabajo vertical

Dispositivos Tipo A (Fuente: PETZL/Autor del post)

  1. Dispositivos TIPO B: Se conectan a la línea de trabajo y son los dispositivos que permiten el ascenso por la cuerda de trabajo. BLOQUEADORES PARA EL ASCENSO, conforme a la Norma EN 567
dispositivos tipo B trabajo vertical

Dispositivos Tipo B (Fuente: PETZL)

  1. Dispositivos TIPO C: Se conectan a la línea de trabajo y son los dispositivos que permiten el descenso por la cuerda de trabajo. DESCENSORES, conforme a la Norma EN 341
dispositivos tipo C trabajo vertical

Dispositivos Tipo C (Fuente: PETZL/Autor del post)

En cuanto a las características generales de los dispositivos de regulación de cuerda hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Compatibilidad universal con las cuerdas (ver diámetros permitidos en su marcado).
  • Conectar a la cuerda de la línea de trabajo o seguridad en cualquier parte de su longitud.
  • Deben poseer un mecanismo anti-desenganche = evitar la desconexión accidental.
  • Mecanismo integrado que evite que el dispositivo deslice hacia abajo involuntariamente.
  • No deben poseer bordes afilados o rugosos = corte/deterioro de las cuerdas
  • Comprobar las cargas nominales para las que están permitidos y ensayados:
    • Mínimo 100kg para uso individual
    • Mínimo 200kg para uso de 2 personas.

En cuanto al tipo de arnés a utilizar, es necesario el uso de los denominados arneses de asiento o suspensión conforme a la Norma EN 813.

arneses trabajo vertical

Arneses para Trabajos Verticales (Fuente: PETZL (derecha) y XSPlatforms (izquierda))

Como accesorio ergonómico, mayor comodidad y confort se puede utilizar un asiento de trabajo, el cual no debe cumplir ninguna normativa específica, pero si debe cumplir unos mínimos en lo relativo a las cintas o cuerdas de conexión con el arnés de suspensión, acolchados, anillas para fijación de herramientas u/o utensilios, etc. Esta silla de suspensión previene la presión ortostática o aplastamiento que produce el arnés en el trabajador cuando está un largo periodo de tiempo suspendido del mismo, evitando el famoso Síndrome del Arnés.

silla trabajos verticales

Silla de suspensión para Trabajos Verticales (Fuente: PETZL)

Y, por último, y no menos importante, para la realización de este tipo de trabajos hay que utilizar un casco con barbuquejo bien ajustado al perímetro de la cabeza y abrochado convenientemente.

¿Es necesario revisar los EPIS para Trabajos Verticales?

La revisión de los EPI es una parte de la respuesta relativa a la evaluación de riesgos y al principio de precaución.

Esta acción, indispensable para el buen funcionamiento en la cadena de seguridad completa y para optimizar la seguridad del usuario.

Los EPIS para trabajos verticales, al estar clasificados con EPIS Categoría III, es necesario realizar revisiones, distinguiéndose cuatro niveles de revisión:

  1. Revisión diaria: realizada por el usuario antes, durante y después de la actividad.
  2. Revisión periódica: realizada por persona competente en profundidad cada 12 meses como mínimo.
  3. Revisión por suceso importante: realizada por persona competente tras sufrir una caída, golpe, accidente, …
  4. Revisiones especiales: realizada por persona competente tras un uso intensivo o por indicaciones del fabricante (cada x ciclos de trabajo, por ejemplo)

En cuanto a la reglamentación en la que se basan las revisiones son las siguientes:

  • Reglamento UE 2016/425, relativo a los EPI
  • Norma EN 365:2004, Instrucciones de uso, mantenimiento y revisión de EPIS
  • Ficha técnica y manual del fabricante.

En Proalt disponemos de técnicos inspectores para la revisión, reparación y mantenimiento de EPIS Categoría III, acreditados y formados por las principales marcas a nivel mundial, emitiendo un certificado de revisión por cada EPI revisado, escríbenos y te ayudaremos encantados.

¿Qué formación necesito para los Trabajos Verticales?

Para poder desempeñar las labores en trabajos verticales es necesario una formación específica, eminentemente práctica y conforme a la normativa y legislación aplicable.

trabajo vertical proalt

Formación para Trabajos Verticales en las instalaciones de Proalt

Se distinguen 3 niveles de formación:

  • NIVEL 1 – 40 horas lectivas – Progresión por cuerdas, trabajo en suspensión
  • NIVEL 2 – 40 horas lectivas – Instalación de cuerdas, manipulación de cargas y rescate
  • NIVEL 3 – 40 horas lectivas – Instalaciones complejas, planificación y procedimientos de trabajo seguros, rescates técnicos, …

En Proalt realizamos cursos de trabajos verticales, disponiendo de técnicos especializados y con formación IRATA y ANETVA con gran experiencia en el ámbito laboral y formativo. Infórmate de nuestros cursos en nuestra web o Redes Sociales.

 

1 comentario
  1. Javier Germain
    Javier Germain Dice:

    Hola buen día. Soy Técnico Superior en Seguridad y Rescate. Actualmente instructor en Trabajo de altura.
    Me complace saber que compartimos esta experiencia en formar cada vez más profesionales en trabajo de altura.

    Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.