Legislación española y Normativa Técnica en PRL
Sin tener como objetivo entrar en grandes discusiones, debates legales y tecnicismos jurídicos, en este post intentaremos aportar nuestro grano de arena para ordenar y aclarar algunos conceptos básicos en cuanto a legislación, normativa en materia de prevención de riesgos laborales y su jerarquía, con el fin de que nos pueda ayudar a tener una visión más ordenada en nuestra actividad diaria como técnicos en prevención de en general y especialistas en soluciones de seguridad para trabajos en altura y accesos en particular.
¿Cuál es la jerarquía de la normativa en España?
Sería por tanto de la siguiente forma:
- Constitución Española
- Las Leyes
- Tratados internacionales
- Leyes Estatales
- Leyes orgánicas
- Leyes ordinarias
- Decreto ley
- Decreto legislativo
- Leyes Autonómicas
- Los Reglamentos
- Estatales
- Autonómicos
- Locales
- La costumbre
- Los principios generales del Derecho
- La jurisprudencia
- La doctrina científica
¿Cuál es el marco jurídico español en materia de prevención de riesgos laborales?
Es muy amplia la legislación española que contiene distintas referencias a la seguridad y salud en el trabajo, por ello citamos las que consideramos de mayor importancia:
Constitución Española
La prevención de riesgos laborales en España está fundamentada en el Artículo 15 de la Constitución Española sobre el Derecho a la vida: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.»
Y en el Artículo 40.2 se impone a los poderes públicos que: » (…) fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.»
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
En la Ley de PRL 31/1995 se nos indica que:
«(…) tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.»
Estatuto de los Trabajadores
Se reconocen los derechos del trabajador:
- «d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.»
- «El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.»
Y también sus deberes:
- «b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.»
- «El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.»
Ley General de la Seguridad Social
En ella se recoge el concepto de accidente de trabajo:
- «Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»
El concepto de enfermedad profesional:
«Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional»
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Define qué son las infracciones quienes se pueden considerar sus responsables:
- «Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la presente Ley y en las leyes del orden social»
- Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.
¿Cuál es la normativa específica en España en materia de trabajos en altura?
Real Decreto 2177/2004 (…) en Materia de Trabajos Temporales
En el Apartado 4:
4.1.1 Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995… de Prevención de Riesgos Laborales…no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro.»
Conceptos básicos sobre normativa técnica en España
Nos podemos remitir a la Ley de Industria para aclarar algunos conceptos que nos ayudarán a tener una visión más ordenada:
- 3)Norma: La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.
- 5)Normalización: La actividad por la que se unifican criterios respecto a determinadas materias y se posibilita la utilización de un lenguaje común en un campo de actividad concreto.
- 6)Certificación: La actividad que permite establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso o servicio con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
- 7)Homologación: Certificación por parte de una Administración Pública de que el prototipo de un producto cumple los requisitos técnicos reglamentarios.
- 10)Organismos de control: Son entidades que realizan en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
¿Qué son los Organismos de Normalización?
Según la Ley de Industria:
- «a) Organismos de normalización, con el cometido de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración de normas
En España, como Organismo de Normalización, tenemos UNE, La Asociación Española de Normalización, y: «(…) es una asociación privada sin ánimo de lucro y es la entidad reconocida en España como organismo nacional de normalización, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995 y en el Reglamento (UE) 1025/2012 sobre Normalización Europea.»
En este sentido, UNE es el representante español en los organismos internacionales ISO/IEC y en los europeos CEN/CENELEC siendo, asimismo, el organismo nacional de normalización de ETSI.
Logotipo de la UNE (Fuente: une.org)
Y a nivel internacional:
«…el Comité Europeo de Normalización, CEN, en el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica, CENELEC, en el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones, ETSI, en la Comisión Panamericana de Normas Técnicas, COPANT, así como en la Organización Internacional de Normalización, ISO y en la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC.»
¿Son obligatorias las normas UNE?
Tal y como responde la propia UNE en sus preguntas frecuentes: Las normas UNE son de carácter voluntario, pero mediante su referencia en disposiciones legislativas, las Autoridades Reglamentarias puede decidir que su contenido, total o en parte, se convierta en de obligado cumplimiento. En este sentido, cabe destacar que un 12% del catálogo de normas UNE se encuentra citado en Reglamentación nacional.
¿Qué son las Entidades de Acreditación?
Entidades de Acreditación: «(…) son instituciones, sin ánimo de lucro, que se constituyen con el fin de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de Control.»
En España, como Entidad de Acreditación, tenemos ENAC, La Entidad Nacional de Acreditación: «(…) es el Organismo Nacional de Acreditación designado por el Gobierno en aplicación del Reglamento (CE) nº765/2008 que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa sobre la base de cinco principios fundamentales.»
Logo de ENAC (Fuente: enac.es)
¿Cuál es la normativa técnica en trabajos en altura más común?
- EN 795:2012. Protección contra las caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos
- CEN/TS 16415. Personal fall protection equipment. Anchor devices recommendations for anchor devices for use by more than one person simultaneously
- BS 8437:2005+A1:2012. Code of practice for selection, use and maintenance of personal fall protection
- systems and equipment for use in the workplace
- UNE-EN 353-1:2014+A1:2017. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje. Parte 1: Dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida
- UNE-EN 353-2:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: Dispositivo anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible.
- UNE-EN 358:2018. Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones y equipos de amarre para posicionamiento de trabajo o de retención.
- UNE-EN 12841:2007. Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda.
- UNE-EN 1891:1999. Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestáticas.
- UNE-EN 360:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles
- UNE-EN 361:2002. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Arneses anticaídas
- UNE-EN 397:2012+A1:2012. Cascos de protección para la industria.
- UNE- EN 362:2005. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores
- UNE-EN 363:2009. Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas
- UNE-EN 364:1993/UNE-EN 364/AC:1994. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Métodos de ensayo
- UNE-EN 365:2005/ UNE-EN 365:2005 ERRATUM:2006. Equipos de Protección individual contra caídas de altura. Requisitos generales para las instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje
Conclusiones
En Proalt Ingeniería nuestra actividad diaria está centrada en aportar soluciones de seguridad para trabajos en altura y accesos, motivo principal por el que estamos manejando constantemente la legislación y normativa actualizada relacionada, que es la base de nuestro asesoramiento a nuestros clientes para el estudio y puesta en marcha de nuevos proyectos.
Técnico comercial de seguridad, encargado de cerrar acuerdos comerciales y representar a Proalt por el norte del país.
Ingeniero de Minas y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especializado en sistemas anticaídas desde 2010.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!