Formación obligatoria en prevención de riesgos
La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) tiene cada vez más calado en la sociedad que vivimos, la cual prima el bienestar, la belleza y la salud de las personas. Cada vez nos cuidamos más, intentamos comer más sano y por consiguiente vivimos más tiempo.
En referente al trabajo, buscamos calidad de vida frente a la cantidad y la conciliación familiar ha pasado a primer plano en nuestras prioridades del día a día.
Por todo ello, no es raro que las empresas se estén adaptando a las nuevas necesidades de sus empleados en referencia a la salud y seguridad en el trabajo.
Las empresas están integrando en su plantilla a Técnicos de PRL creando Departamentos de Prevención, Servicios de Prevención Mancomunados (SPM) o Servicios de Prevención Propios (SPP) para evaluar, implantar y controlar todos los procesos de la empresa para hacerlos más seguros.
Un pilar importante en la Prevención de Riesgos Laborales es la formación, debiendo ser teórico-práctica y específica.
Esta formación deber ser de calidad y adaptarse a las necesidades de cada empresa. De nada sirven formaciones genéricas que no se puedan aplicar a los puestos de trabajo.
Formación en materia preventiva
Son varias las normativas y legislación que obliga a los empresarios a impartir formación a sus trabajadores.
En primer lugar, empezaremos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 la cual indica lo siguiente: “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva”.
Las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan.
- En su Artículo 18 indica: La información sobre la existencia de riesgos para la salud, es un derecho de cada trabajador expuesto, que debe abarcar tanto el conocimiento de los agentes de riesgo, las posibles patologías que se pueden derivar, el método de vigilancia de la salud que se aplica, las medidas de prevención y los planes de eliminación. Y ha de hacerse en un lenguaje fácilmente comprensible por los trabajadores, teniendo en cuenta su formación previa, país de origen, etc.
- Según el Artículo 19 indica: La formación sobre riesgos para la salud deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
¿La formación es obligatoria para los trabajadores?
La Ley de PRL establece que la formación de prevención de riesgos laborales es obligatoria tanto para todos los trabajadores como para las empresas. Los trabajadores tienen la responsabilidad de asistir a los cursos organizados por su empresa.
Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral y si se realiza fuera del horario laboral se descontaría el tiempo invertido en la misma.
El coste de la formación nunca se podrá imputar al trabajador, debe ser satisfecha íntegramente por la empresa.
¿Quién puede impartir la formación en PRL?
Se podrá impartir por la propia empresa, si dispone de los medios y personal necesario, o externalizarla con servicios ajenos dependiendo de la modalidad preventiva de la empresa: Servicios de Prevención Propios (SPP), ajenos o mancomunados.
En cualquiera de los casos el formador debe acreditar que tiene la capacitación de:
- Técnico Intermedio PRL: para la formación básica en prevención.
- Técnico Superior PRL: para formación específica en prevención con la especialidad del área a impartir.
Cuando la empresa dispone de Servicio de Prevención Ajeno:
Solamente se podrá impartir formación del artículo 19 de la LPRL con un servicio de prevención ajeno acreditado a nivel nacional y por técnicos de PRL pertenecientes a dicho Servicio de Prevención. Esta formación no precisa de auditoría.
Cuando la empresa tiene Servicio de Prevención Propio o Mancomunado:
La formación puede ser impartida por:
- Técnico Designado
- El empresario
- Técnicos de Prevención pertenecientes al Servicio de Prevención Propio o Mancomunado.
Esta formación impartida con medios propios debe ser sometida a una auditoria.
¿Cuándo tenemos que realizar la formación en PRL?
En el momento de la contratación, independientemente de la duración y modalidad del contrato.
También se nos puede dar el caso que hay modificaciones en las tareas que desempeña el trabajador o cambia de puesto de trabajo o cambian las tecnologías y/o equipos de trabajo: en estos casos también es obligatoria la formación en PRL específica a su nuevas tareas o puesto de trabajo (recordemos que debe ser específica a los riesgos que vamos a estar sometidos).
¿La formación en PRL caduca?
La normativa no establece una caducidad para este tipo de formaciones, pero si indica que cuando cambien las condiciones o funciones del puesto de trabajo hay que adaptar la formación a la nueva situación del trabajador. Por lo tanto, no caduca.
Acciones formativas en Prevención de Riesgos Laborales
A pesar de la formación básica obligatoria en PRL y cumpliendo con el espíritu de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en respuesta al principio de prevención de los trabajadores, se deben incluir formaciones específicas del puesto de trabajo las cuales deben ser teórico-prácticas.
Estas formaciones no regladas pueden ser contratadas a empresas ajenas fuera de la modalidad preventiva que tenga establecida y puede ser impartida por personal especializado en la materia sin necesidad de ser técnicos en PRL ni pertenecer a ningún Servicio de Prevención.
En Proalt somos centro de formación acreditado por FUNDAE (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo) para la impartición de formación no incluida en el catálogo de especialidades formativas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Todas nuestras formaciones son teórico-prácticas y se programan específicamente adaptadas a las necesidades de cada empresa y sus trabajadores:
- Cursos de PRL en el trabajo: Trabajos en Altura, Espacios Confinados y Avanzado para técnicos en PRL
- Cursos de Rescate: Trabajos en Altura, Espacios Confinados y Rescate Vertical
- Cursos de Trabajos Verticales
- Cursos de Especialidad/Específicos:
- Revisión y mantenimiento de EPIS Categoría III
- Instalación y revisión de anclajes conforme EN795
- Instalación líneas de anclaje temporales
- Montaje de andamios tubulares y motorizados
Para más información puedes visitar nuestro apartado de formación aquí.
Responsable del Departamento de Formación.
Arquitecto técnico. Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción.
Técnico Deportivo en Espeleología. Jefe de Equipo en Espeleosocorro de la Federación de Espeleología de la Región de Murcia.
Formador en Espacios Confinados, Trabajos en Altura, Verticales y Rescate.