¿Quien es el jefe de obra o director?
En este caso hablamos del jefe de obra o director de obra, ¿Qué hace exactamente? ¿Quién es?
En este otro artículo hablamos sobre la jerarquía de un proyecto de construcción o ingeniería civil, con el Real Decreto en la mano para que tú mismo conozcas a los responsables de la seguridad y salud de los trabajadores en la obras.
Creemos que es importante que conozcas los principales responsables de un proyecto de construcción o ingeniería, así que vamos a explicártelo con pelos y señales como resumen del RD 1627/1997.
Algunas veces no tenemos presente que en las obras de construcción hay actores y factores que debemos tener muy presentes, puesto que las personas que nos dedicamos a este sector solemos acordarnos de ellos (y de la teoría, normativa, conceptos legales, etc.) cuando se suceden imprevistos y accidentes laborales.
Sólo entonces, vienen las carreras y las búsquedas en Internet para enterarnos de “quien es quien” en una obra de construcción o ingeniería civil.
El concepto responsables en el ámbito de las obras de ingeniería o construcción queda delimitado en el real decreto –RD 1627/1997– que tiene como objetivo dejar claro cuáles son las “Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción” de nuestro país.
Este real decreto no es más que una especificación legislativa para el contexto de la construcción.
¿Quién es el responsable de un proyecto en construcción?
El responsable principal de todo lo que ocurra en cualquier tipo de obra civil o construcción es el promotor de la obra. Sin embargo, existen otros muchos responsables en términos de seguridad y salud de los trabajadores y de la prevención de riesgos laborales.
¿Qué es un responsable de obra exactamente?
En el contexto de una obra o proyecto de construcción en España, el responsable será la figura física o jurídica que, ante la Ley, reglamentos y normativas de construcción y seguridad empleados en los diseños estructurales, en caso de que suceda un hecho penalizado o accidente laboral, deberá ejercer como parte implicada en los hechos.
También será una figura de autoridad o máximo responsable de la ejecución de la obra como si de una empresa en sí se tratase (aunque trabaje por cuenta del promotor, que es quien pone el dinero para todo).
¿Quién es el Director Responsable de Obra?
En particular, el director de obra es la persona que está a cargo de que se ejecute el Plan de obra y supervisa los trabajos en el centro de trabajo gracias a su experiencia, ética deontológica y profesional y por su cualificación universitaria.
Además del promotor de la obra, existe la figura del “director responsable” que será todo aquel designado por el promotor de la misma para que realice distintas funciones, desde designio de responsables de prevención, administrativos, trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos.
¿Siglas de responsable o director de obra?
En terminología de PRL e ingeniería, arquitectura, construcción, etc. solemos referirnos al responsable de la obra como el D.R.O.
¿Cuál es la función de un perito responsable de obra?
Es una persona contratada por el promotor, constructor o director de obra que será el encargado de supervisar y realizar informes de cualquier error, incidente o accidente, tasaciones de valor de los daños, etc. para que se cree un informe válido Ley (el firmante del documento que, ante la ley, servirá como prueba para la toma de decisiones del juez o responsable del proceso, como por ejemplo una aseguradora).
Requisitos para ser Director Responsable de Obra (D.R.O.)
Algunos de los requisitos para ser D.R.O. son:
- Será Ingeniero Civil,
- Arquitecto
- Ingeniero-Arquitecto titulado
- Asociado al colegio de Ingenieros correspondiente,
- Con una mínima experiencia en construcción
- Firmante de su código deontológico
¡Y lo más importante!
¿Quién es el responsable de que se suministren los equipos de protección individual a los trabajadores?
Será la dirección facultativa, encabezada por el jefe de obra o director de la obra de construcción el que se encarga de redactar el PROYECTO DE EJECUCIÓN, en el cual aparecen todos los epígrafes donde se describen los procesos y el suministro de los equipos de trabajo y equipos de protección colectivos, individuales y herramientas que se utilizarán para llevar a cabo la labor de ejecución.
Leyes aplicables en caso de accidente laboral en construcción
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre
Decreto específico por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo
Documento legal específico por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Objetivo del 1627/1997
El objetivo del Real Decreto: Los servicios de prevención y el cumplimiento de la Ley PRL.
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