Obligaciones del empresario en PRL

Qué es la PRL y qué pautas básicas debe cumplir el empresario

¿Cuál es el deber de seguridad del empresario?

Cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

▶ Muchas empresas nos llaman para dar cursos de formación a sus trabajadores sobre prl para trabajar en altura y espacios confinados.

La función de la PRL es precisamente, la de evitar que sucedan accidentes derivados los riesgos derivados del trabajo.

Según la definición común, la prevención de riesgos laborales, también conocida como PRL es aquella disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores.

La PRL y todos los que trabajan para hacerla cumplir y velar por los derechos y obligaciones tanto del trabajador como de empresario, deberán de identificar, evaluar y controlar los riesgos que se puedan asociar a los entornos laborales, sean cuales sean, pero especialmente, en los ámbitos industriales, de la construcción y algunos tipos de sectores declarados como muy peligrosos, incluso por la OIT.

¿Qué posibilidades existen de que un trabajador en tu empresa sufra algún tipo de riesgo laboral?

Conoce las responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales por parte de trabajadores y empresarios.

En ése caso, sólo un buen sistema de PRL implantado en la empresa puede hacer que los operarios estén a salvo de sufrir incidentes o accidentes graves que los pongan en peligro y que suba la accidentalidad laboral en la empresa, así como situaciones de absentismo, mal clima laboral, o todo tipo de problemáticas como las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.

Las obligaciones básicas del empresario en PRL que se deben cumplir

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo, existe la obligación de la empresa en materia laboral de que cualquier sector de actividad a realizar determinadas actuaciones en materia preventiva entre las que destacamos:

  • El empresario deberá implantar un plan de prevención de riesgos laborales a través de la integración de un sistema de gestión documental a través de todos los niveles jerárquicos.
  • El empresario deberá realizar una evaluación de riesgos exhaustivo dentro del centro de trabajo, nave industrial o centro de producción, así como de los distintos puestos para así planificar de manera lógica las acciones preventivas y procedimientos de trabajo seguro.
  • Evaluación de riesgos de las instalaciones de los centros de trabajo y de los distintos puestos de trabajo y planificar la actividad preventiva en base a los riesgos detectados.
  • Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo.
  • Los trabajadores deben realizar la formación oportuna al incorporarse al puesto de trabajo, dejando constancia de que conoce dichos riesgos y que la empresa le ha formado e informado al respecto.

¿Cuál es la vida útil de los EPIS?

Ejemplo de sanción por no cumplir las obligaciones del empresario en PRL

“En caso de accidente laboral, además del parte de accidente y el contrato de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva del puesto de trabajo… nos van a solicitar la información de riesgos, el justificante de entrega de epis y la vigilancia de la salud (o la renuncia) del trabajador afectado.

El no tener esta documentación es objeto de sanción, mínimo de 4.000 euros.”

La clave está en el artículo 20 de la ley de prevención de riesgos laborales y el artículo 25 de la ley de prevención de riesgos laborales.

¿Qué hacer para evitar este tipo de infracciones? ¿La autoridad laboral puede exigir a una empresa su plan de actuación en prl?

La empresa tiene que tener claro que será necesario el hecho de ofrecer a los trabajadores un reconocimiento médico específico.

  • Para ello tendrá que hacerse un estudio lógico de los puestos de trabajo se desempeñan en la empresa, para entonces entrar a valorar las acciones, procedimientos y obstáculos o peligros que pueda enfrentar cada puesto y tener claro a qué tipo de riesgos es susceptible cada trabajador.
  • Tras esto, el empresario o su departamento o profesional delegado de la prevención, tendrá que ofrecer a los trabajadores por derecho la posibilidad de pasar un reconocimiento médico para poder valorar la aptitud médica para poder entrar a valorar si es adecuado para la salud del trabajador el puesto que está desarrollando.
  • El trabajador mismo puede renunciar por escrito a la realización de este examen médico en el caso de que no desee que su derecho a la intimidad sea violado. Por tanto lo que sería ilegal es obligar al trabajador a realizar el examen firmando por él, o con coacciones.
  • Se deberán identificar en base a una metodología clara las posibles situaciones de emergencia que puedan derivarse de la actividad del trabajador.
  • La empresa debe de elaborar un plan de prevención y un plan de procedimientos en caso de emergencias para poder hacer frente a cualquier situación de peligro que pudiese sucederse.
  • La empresa debe darle a los trabajadores la oportunidad de realizar un reconocimiento médico específico para poder así valorar su aptitud médica para realizar las tareas encomendadas al mismo, bien es cierto que el trabajador puede renunciar por escrito a ese derecho.
  • Identificar posibles situaciones de emergencia en los centros de trabajo y elaborar un plan de emergencia para poder hacer frente a las mismas de una manera adecuada.

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Conoce los peligros tanto de cubiertas inclinadas, planas, azoteas sin protección así como cualquier zona de trabajo elevada en la que no exista ninguna protección colectiva.

¿Departamento de prevención propio o ajeno?

Cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede parecer una ardua tarea, y de hecho lo es.

Servicio de prevención ajeno o externo

Por esta razón lo que se suele hacer por parte de la empresa es precisamente subcontratar el servicio ante las agencias o servicios de prevención, que como terceros y de manera externa y profesionalizada solamente en la ejecución de planes de prevención, reconocimientos médicos y todo tipo de servicios necesarios para las empresas relacionados con la PRL.

Sin embargo no olvidemos que para la empresa se hace imprescindible y obligatorio de la empresa en materia laboral, contar con un departamento de prevención en el momento en el que se supere una cantidad determinada en el número de trabajadores por cuenta ajena.

Personal propio y departamento de prevención interno

En ése momento, la empresa deberá contratar a un técnico competente, con los estudios pertinentes relacionados con la prevención de riesgos y la seguridad y salud, y con la potestad suficiente para hacerse encargado y responsable de que tanto los trabajadores como la empresa están cumpliendo sus obligaciones con respecto a la Ley, así como por ejemplo vigilar que en el centro de trabajo, los operarios están utilizando debidamente los Equipos de Protección Individual, de la forma precisa, y con la potestad de realizar formaciones a los trabajadores en el uso de equipos para la prevención de los riesgos a los que están expuestos por su puesto de trabajo.

Precisamente para poder ser capaces de cumplir con todos los aspectos de la Ley en cuanto a la prl precisamente para evitar posibles sanciones por cometer infracciones que en muchas ocasiones son provocadas por el mero desconocimiento, sobretodo en algunos sectores como la construcción o sectores de población como pudieran ser autónomos dedicados a las pequeñas reformas, arreglos, limpiezas, etc. que no tienen cultura preventiva ninguna ni relación con servicios de prevención, y que pueden incurrir sin querer en este tipo de infracciones.

Los distintos modelos organizativos en materia de prevención dentro de la empresa

Para poder llevar a cabo todas esas actuaciones, las empresas deberán de establecer un modelo organizativo en materia de prevención, bien mediante medios propios, bien recurriendo a la contratación de un servicio de prevención ajeno, o una combinación de ambos.

el empresario puede optar, cumpliendo los requisitos de las mismas, por los siguientes tipos de modalidades de organización preventiva:

  1. Asumiendo personalmente tal actividad.
  2. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  3. Constituyendo un servicio de prevención propio.
  4. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

¿Puede la la autoridad laboral puede exigir a una empresa su plan de actuación en PRL?

De hecho, una de las cosas que primero se demandan ante una situación de incidente o accidente laboral precisamente es el Plan de actuación o Plan de PRL, dado que toda la política de prevención de una empresa, más allá de que hayan responsables internos, externos o mixtos, es que se haya redactado el documento del que hablábamos anteriormente.

En ese caso, será una prueba de hecho que el empresario no ha tomado las medidas preventivas necesarias en caso de que no pueda entregarse este documento, porque precisamente es en él en donde vienen todas las pautas a proceder para la realización de las tareas y actividades, con calidad de antecederse a que se produzcan los accidentes de trabajo.

Además, como veníamos diciente, se tratará de un grave error el hecho de no tener este Plan de Prevención redactado y firmado por las personas responsables, dado que en ese caso se puede decir que será imposible probar que la empresa ha tomado alguna medida relacionada con la prevención de riesgos, dado que ni se ha molestado en la redacción de este documento.

Como veníamos diciendo y en relación a anteriores escritos acerca de los equipos de prevención de riesgos, si no se tienen delimitados los puestos de trabajo, las actividades a realizar y por tanto los procedimientos y actividades implícitas, entonces será muy improbable que se haya realizado algún estudio lógico y realista de las medidas de seguridad preventivas que debieran de ser implementadas por el empresario.

Bibliografía y fuentes sobre las obligaciones del empresario

  • Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • RD 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
  • RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Fuente: Web de la Oficina Técnica de Salud Laboral (2019). [Extracto de la página de Preguntas Frecuentes]
  • FAQ sobre las obligaciones del empresario en materia de seguridad y salud. España: Publicado el 14 de marzo de 2009

El empresario deberá:

  • Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
  • Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • Proporcionar equipos de protección individual adecuados a sus trabajadores.
  • Informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores.
  • Garantizar una formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.
  • Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • Proporcionar la vigilancia de la salud de forma periódica.
  • Elaborar y conservar a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a las obligaciones anteriores.
  • Coordinar las diferentes actividades empresariales dentro del centro de trabajo.
  • Protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Protección de la maternidad y a menores.
  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc., en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios de protección individual facilitados por el empresario.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar inmediatamente de cualquier situación que entrañe un riesgo.
  • Contribuir al cumplimento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguro.

El incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños y perjuicios que pueda derivarse de dicho incumplimiento.

La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión aprobada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas.

La evaluación de riesgos laborales de cualquier centro de trabajo requiere de las mediciones de sonido, iluminación, humedad, ventilación y climatización entre otras, por tanto se ha de disponer de los materiales necesarios para realizar estas con precisión.
Teniendo en cuenta que cualquiera de los anteriores elementos citados que no se encuentren acordes con los niveles que establece el R.D. 486/1997 sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, pueden dar lugar a una enfermedad profesional de la que responderá administrativa y penalmente al empresario.
Asimismo, la evaluación debe contener las medidas de emergencia, los estudios de los accidentes de trabajo y las medidas preventivas a adoptar.
Anualmente se debe desarrollar una memoria anual que estará a disposición de la autoridad laboral y cada trabajador debe estar informado y formado sobre los riesgos en su puesto de trabajo.
Por estos motivos técnicos y por la seguridad de que la prevención de los accidentes laborales y la salud de nuestros trabajadores está en manos de expertos, una evaluación de riesgos laborales solo debe estar realizada por un empresa homologada para la realización de esta actividad.
La evaluación se realizará:
  • Inicialmente para conocer cuál es la situación de partida, es decir, los riesgos existentes en la actualidad.
  • Con ocasión de elección o adquisición de nuevos equipos (maquinaria, instalaciones, equipos de protección, etc,) sustancias o productos y en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  • Cuando cambien las condiciones de trabajo existentes en la evaluación inicial.
  • Cuando se produzcan daños (accidentes, enfermedades profesionales o lesiones en general procedentes del trabajo) puesto que en este caso se evidencia que las medidas preventivas adoptadas no fueron eficaces.
  • Para realizar controles periódicos de comprobación si se detectaron riesgos en la anterior.
Después de haber realizado la evaluación de riesgos laborales, el resultado de la misma da lugar a las siguientes obligaciones:
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias para subsanar, disminuir o controlar los riesgos detectados.
  • Si el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto posibles riesgos que pudieran afectar la salud de los trabajadores, deberán planificarse controles periódicos sobre la eficacia de las medidas adoptadas.

Pero además, el resultado de la evaluación de los riesgos que no se puedan eliminar implicará una acción directa del empresario en relación a las materia siguientes:

  • Información de los riesgos en el puesto de trabajo.
  • Formación de todos los trabajadores.
  • Reparto de equipos de protección.
  • Establecimiento de las medidas de emergencia.
  • Actuación en caso de riesgo grave e inminente.
  • Coordinación de actividades empresariales.
  • Estudio de trabajadores especialmente protegidos.
  • Estudio de los trabajadores con relaciones temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
  • Análisis para la compra de maquinaria, equipos y productos.
Es la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores. Ésta debe realizarse para garantizar su estado de salud ante posibles riesgos generados en su trabajo.
En la vigilancia médica podemos diferenciar dos situaciones:
  • La obligación de un reconocimiento previo a la contratación del trabajador (necesidad relacionada con su asignación a una tarea determinada).
  • La vigilancia de la salud a lo largo del tiempo.
    Debe realizarse con el consentimiento del trabajador, no obstante se dan circunstancias en la que ésta voluntariedad se diluye frente a una necesidad ineludible, en concreto:
  • Cuando la realización de los reconocimientos sean imprescindibles como método para conocer los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud (reglamentos específicos, manipulación de contaminantes tóxicos, lesiones de tipo postural, trabajos de esfuerzos visual, etc,).
  • Para constatar que su estado de salud no pone en peligro la suya propia o la del resto de trabajadores (manipulación de maquinaria pesada, manejo de grúas, trabajos especialmente peligrosos, etc).
  • Cuando esté establecida su obligatoriedad mediante disposición legal sobre riesgos específicos (amianto, plomo, ruido, cloruro de vinilo, etc)
    La vigilancia de la salud se llevará a cabo poniendo en práctica los protocolos médicos establecidos por la Autoridad Sanitaria para cada tipo de puesto de trabajo, atendiendo a los riesgos para la salud específicos para cada uno de ellos.
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Siendo designados por y entre los representantes del personal, en su ámbito de representación.
Las competencias del delegado de prevención son:
  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Asumir las competencias del comité de seguridad y salud si éste no existe.

Las facultados más importantes son:

  • Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.
  • Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen en los centros de trabajo, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  • Tener acceso a la información y a la documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
  • Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

El comité se configura como el órgano de encuentro entre los representantes de los trabajadores y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos laborales.

Se contemplan dos supuestos distintos:
  • Desarrollo silmutáneo de actividades en un mismo centro de trabajo.
  • Realización de actividades mediante contrata o subcontrata.

Las obligaciones en estos casos son:

  • En el supuesto desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, la cooperación en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, que se concretará en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios y en la información a los trabajadores sobre los riegos y las medidas de protección y prevención.
  • Por otra parte si alguno de los empresarios es el titular del centro de trabajo, éste deberá adoptar las medidas necesarias para que los otros empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riegos y las medidas de protección y prevención, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar para el traslado a sus respectivos trabajadores. Por último los deberes de cooperación, información e instrucción serán también de aplicación con respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.
  • En el supuesto de actividades mediante contrata o subcontrata, el empresario principal deberá vigilar el cumplimiento por los contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. El empresario principal así mismo deberá informar sobre utilización, manipulación, riesgos y medidas de protección y prevención a los contratista y subcontratistas, cuando estos operen con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal pero fuera de su centro de trabajo.

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