Los responsables de la seguridad
En el post de esta semana vamos a hablar de la responsabilidad de la seguridad en la empresa, y por tanto, de quién o quiénes son los responsables de que la seguridad laboral, ya sea seguridad en altura o de otro tipo, se cumpla.
Si buscamos en la RAE la definición de «responsable» nos encontramos con:
- Obligado a responder de algo o por alguien
- Dicho de una persona: Que pone cuidado y atención en lo que hace o decide
- Persona que tiene a su cargo la dirección y vigilancia del trabajo en fábricas, establecimientos, oficinas, inmuebles, etc.
Es decir, la propia Real Academia Española contempla en la definición de responsable a aquellas personas que se encargan de dirigir y vigilar el trabajo en diferentes ámbitos.
¿Quién es el responsable de seguridad en una empresa?
Si pensamos en lo que dice la Ley, la empresa será la responsable de la prevención de riesgos laborales y de la seguridad de los trabajadores cuando realicen sus tareas diarias.
De hecho, si nos vamos a la Ley de PRL 31/1995 nos encontramos con:
- Art. 15: «El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: (…) 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.»
- Art. 16: «La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales (…)El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.»
- Art. 17: «El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.»
Por ello, dentro de la empresa se suele implementar lo que se conoce como Departamento de prevención, ya sea interno o externo, y en él se delegarán todas las funciones y gestiones derivadas de la necesidad de crear un plan de prevención, del control de dicho plan, de los procedimientos de trabajo y de la formación de los trabajadores. Así como la toma de decisiones en cuanto a EPIS y equipos de trabajo.
¿Cuándo existe un departamento de prevención en la empresa?
Podemos encontrarnos diferentes tipos de empresa, ya no solo por su tipología (autónomo, sociedad limitada, etc.) sino también por el número de sus trabajadores.
- Un autónomo que trabaja solo, y por tanto no tiene personas a su cargo, será el máximo responsable de su seguridad.
- Un autónomo que trabaja solo pero en ocasiones subcontrata servicios, deberá tener un plan de prevención ante los posibles riesgos que se pueda encontrar.
- Un autónomo que tiene trabajadores a su cargo tiene que implementar un plan de prevención de riesgos laborales.
- Una empresa, que está compuesta por varios trabajadores, tendrá que tener un plan de prevención de riesgos laborales.
Es por ello, que en los casos donde sea necesarios y obligatorio contar con un plan preventivo, se deberá contar con un departamento de prevención de riesgos laborales en la empresa, este puede estar integrado en el organigrama de la propia empresa o ser un servicio de prevención externo.
¿Y de quién es la responsabilidad de la seguridad en las obras?
A la hora de la seguridad y la prevención en los proyectos o las obras, y atendiendo al R.D. 1627/1997, nos encontramos con diferentes figuras:
- Promotor
- Coordinador en materia de seguridad y de salud
- Contratista
- Subcontratista
- Trabajador autónomo
Cada uno de ellos tendrá diferentes responsabilidades para velar y hacer cumplir la seguridad en la obra, tanto de ellos mismos, como de sus trabajadores o del resto de integrantes del proyecto.
Promotor
En aquellos supuestos donde el promotor esté obligado, deberá realizar un estudio básico de seguridad y de salud en la fase de redacción del proyecto.
Éste, en aquellos casos donde deba existir un coordinador de seguridad y salud, deberá ser aprobado por el mismo.
Contratista
Según lo que indica el Art.7 del R.D. 1627/1997, cada contratista elaborará un plan de seguridad y de salud donde se deberá analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones que se hayan obtenido del estudio básico.
Este plan deberá ser aprobado por el coordinador de seguridad y de salud de la obra.
Coordinador de seguridad y salud
Además de la aprobación del estudio básico y del plan de seguridad, el Art.9 del R.D. 1627/1997 nos indica las obligaciones que tendrá en materia de prevención el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra:
- Coordinar la aplicación de los principios de la prevención y la seguridad
- Coordinar las actividades en obra para que se aplique de manera coherente los principios de la acción preventiva
- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista
- Organizar la coordinación de actividades empresariales
- Coordinar las acciones necesarias para el control de los métodos de trabajo
- Adoptar las medidas necesarias para la entrada del personal en la obra
Contratistas y subcontratistas
Atendiendo al Art. 11 del R.D. 1627/1997 podemos ver que los contratistas y subcontratistas de las obras también están obligados a cumplir una serie de funciones:
- Aplicar los principios de prevención del Art. 17 de la Ley de PRL
- Cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores lo establecido en el plan de seguridad
- Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales
- Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores
- Cumplir las instrucciones del coordinador de seguridad y salud
Además, serán responsables de que se cumplan y ejecuten de manera correcta aquellas medidas preventivas que les afecten directamente a ellos o a sus trabajadores o autónomos contratados.
Trabajadores autónomos
Los autónomos que estén presentes en la obra deberán seguir las obligaciones que se indican en el Art.12 del R.D. 1627/1997:
- Aplicar los principios de la acción preventiva
- Cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud
- Cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales
- Ajustar su actuación según los deberes de coordinación de actividades empresariales
- Utilizar equipos de trabajo que se ajusten al R.D. 1215/1997
- Elegir y utilizar EPIS previstos en el RD 773/1997
- Atender y cumplir con las instrucciones del coordinador de seguridad y salud
- Cumplir con lo establecido en el plan de seguridad y salud
Conclusiones sobre la responsabilidad en la empresa y en la obra
Atendiendo a todo lo anterior, podemos ver que en la ley y en los reales decretos se establecen las obligaciones que debe tener cada figura que toma parte de una obra.
Por lo que aunque de primeras la responsabilidad pueda recaer en la empresa, podemos ver que la seguridad es lo suficientemente importante para involucrar a todas las partes implicadas en un proyecto.
Y que por tanto para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que forman parte de una empresa, de un proyecto o de una obra, ésta debe funcionar como un engranaje perfecto. En la que se hagan cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad pero también se forme, se instruya y se de aviso para poder actuar ante un posible accidente.
Responsable de Marketing y Comunicación.
Graduada en ADE, especializada en Marketing y Comunicación, está aquí para contarte algunas de las curiosidades que rodean el mundo del Trabajo en Altura y la Prevención de Riesgos Laborales.
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