¿Quién es el coordinador de Seguridad en una obra de construcción?

El coordinador de SYS será aquella persona responsable de coordinar la aplicación de las medidas preventivas que eliminen o reduzcan los riesgos en los puestos de trabajo y el que apruebe el plan de SYS realizado por el contratista para la posterior coordinación en materia de seguridad y salud en la ejecución de las obras de construcción o ingeniería civil.

El artículo 3.1. del RD 1627/1997 dispone que cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto”.

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¿Cuándo es necesario nombrar coordinador de seguridad y salud?

El Real Decreto 1627/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, obliga a los promotores de cualquier tipo de obra de construcción a contratar los servicios de un coordinador de seguridad y salud en determinados supuestos.

Existen dos tipos de coordinadores:

Coordinador de seguridad y salud en fase de redacción del proyecto

Cuando esté previsto que participen más de un proyectista en un proyecto de construcción de cualquier tipo, el promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, que será el responsable de la aprobación del estudio de seguridad y salud en la construcción.

Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución

Así mismo, cuando esté previsto que en la ejecución de obra participe más de:

  • un contratista,
  • un subcontratista o
  • un trabajador autónomo,

El promotor deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución que será el responsable de aprobar el plan de seguridad y salud y de coordinar que los contratistas cumplan lo expuesto en dicho plan.

¿Qué puede pasar si no se contrata a un coordinador de obra en estos casos?

En el caso de que no exista la figura del coordinador de SYS en fase de proyecto o un en la fase de ejecución, será el promotor quedará expuesto a sufrir sanciones administrativas y, lo más grave, a tener responsabilidad administrativa, civil, e incluso penal, en caso de ocurrir un accidente de trabajo.