Organización de una obra de construcción
La organización interna de una obra constará de distintos niveles según la magnitud de la misma y de las funciones que deban ser cubiertas, los cuales estarán establecidos en un organigrama.
Estamos hablando de una estructura jerarquizada y legislada, planteada tanto por la propia experiencia de los profesionales de la construcción durante años como por las normas y legislación que regulan las formas de trabajo comunes tanto en el territorio nacional como en marco europeo.
La eficiencia y eficacia de una empresa de construcción y por tanto de sus proyectos, dependen en gran medida de llevar a cabo una serie de reglas, estamentos y normas de comportamiento acordes a los siguientes objetivos:
- Objetivos económicos y financieros
- Estimación y cumplimiento de plazos
- Calidad de producción
- Prevención de riesgos laborales
El objetivo último de una obra es que, en cada fase del proyecto, su finalización sea acorde a los puntos marcados anteriormente, de forma coherente con el contrato o la licitación acordada con el cliente –público o privado-.
¿Quiénes participan en una obra?
Según la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en una obra nos encontramos a un:
- Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.
- Dirección facultativa: estará formada por el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
- Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
- Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser: la del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.
- Trabajador autónomo*: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
(*) Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley, por tanto, podrá darse el caso de que tenga que designar a un recurso preventivo, dependiendo de los casos que mencionaremos más adelante. [ANCLA]
¿Por qué es tan difícil definir al coordinador de seguridad?
Parece ser que, tras tantos años de experiencia profesional en el terreno, aún existe una gran discrepancia a la hora de determinar las funciones de esta figura dentro del organigrama.
La delimitación de funciones de este sujeto es clave a la hora de determinar las acciones a realizar en materia de prevención de riesgos en el terreno, de concienciar a los trabajadores y sobre todo de delimitar responsabilidades en caso de que se lleve a cabo una Inspección de Trabajo o se dé el caso de un accidente laboral.
En algunas ocasiones, el coordinador de seguridad asesora en labores de redacción de proyecto, labores de dirección de obra y, además, sencillamente simultaneando labores en distintas obras, por lo que se le plantea la imposibilidad de realizar correctamente su verdadera función.
¿Cuándo es necesario un coordinador de seguridad y salud?
¿Cuando es obligatoria la presencia de este coordinador?
¿Cuántos deben ser dentro de una misma obra?
¿Quien lo designa?
Nos volvemos a centrar en el Coordinador de Seguridad, éste será imprescindible siempre que en un mismo centro de trabajo concurran más de una empresa (entendiendo a autónomos como empresas).
Su misión será la de coordinar los trabajos de éstas en pos de cumplir con el Plan de Seguridad.
La existencia de un coordinador será obligatoria en el caso de que nos refiramos a una obra de construcción en donde participen más de un proyectista o contratista.
Proyecto y ejecución: Dos fases, dos coordinadores
Diferencias entre el “coordinador durante la fase del proyecto” y el “coordinador durante la fase de ejecución”.
Existen dos tipos de coordinadores:
- Coordinador de seguridad y salud en fase de redacción del proyecto.
- Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución.
Por lo tanto, podemos plantear que lo ideal sería que el coordinador de la seguridad y salud conozca en profundidad lo dispuesto en la redacción del proyecto dado que es quien aprueba el Plan de Seguridad y Salud.
En caso de existir un redactor, un coordinador del proyecto y un coordinador de la ejecución, todo esté englobado dentro de la dirección facultativa.
Cuando surge la figura del coordinador de seguridad y salud en obra – Historia
La UE hizo realidad una regulación específica para paliar las circunstancias especiales de accidentalidad en el ámbito de la construcción, de forma que quedase recogida en la Directiva 92/57/CEE sobre disposiciones de Seguridad y Salud que deben aplicarse en la obra de construcción temporal o móvil.
La homologación de esta directiva europea se traduce en la legislación española al Ordenamiento Jurídico a través del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
En él se exponen las obligaciones de los principales actores que encontramos en una obra de construcción, así como de las obligaciones del: Promotor, del Proyectista, del Contratista, de los Subcontratistas y de los trabajadores autónomos.
Se establece además la distinción de dos nuevas figuras:
- el Coordinador/a en materia de Seguridad y Salud durante la elaboración del proyecto de obra
- y el Coordinador/a en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra.
Funciones principales del coordinador de seguridad y salud
El Coordinador/a en materia de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra deberá desarrollar las siguientes funciones:
El coordinador aplicará los principios de la PRL mediante:
- la toma de decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultáneamente o sucesivamente.
- La estimación de la duración de los trabajos, ejecución de fases y plazos estipulados con contratistas, subcontratistas y autónomos (siempre pensando en términos de realidad y en pos de la prevención de riesgos, ya sean éstos posibles o reales).
- Garantizar que los contratistas, los subcontratistas y/o los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 del R.D. 1627/1997.
- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista y, así como cualquier modificación introducidas en el mismo. *Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7 del R.D. 1627/1997, la Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación del Coordinador/a.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. *La propia Dirección Facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación.
Misión y perfil profesional
Su función será la de hacer llegar al promotor cualquier riesgo o falta grave de coordinación o incoherencia que pudiera acarrear un peligro real para los trabajadores.
Podemos resumir diciendo que la misión del coordinador de seguridad y salud es, en teoría, es la de propiciar y promover la aportación y colaboración coordinada de todos los participantes en el proceso constructivo desde el diseño de la obra hasta su explotación.
No es factible, en la realidad, que el coordinador sea el máximo responsable y a la vez coordinador ejecutor de todas las fases sucesivas o simultáneas de una obra, por tanto, además de apelar a la responsabilidad y funciones del resto de actores, debemos tener muy claro que el coordinador de seguridad es un gestor de equipos de trabajo, coordinando la colaboración entre las empresas intervinientes (contratistas, recursos preventivos, subcontratas y profesionales autónomos).
Por otro lado, el coordinador de SyS durante la ejecución de la obra, deberá tener en cuenta todas las empresas que intervengan en la misma para perfilar una estructura y un sistema de información para poder controlar y coordinar las actividades reales de ejecución teniendo en cuenta lo dispuesto en el Plan de Seguridad y los procedimientos de trabajo redactados por el coordinador anterior.
Por tanto, la función principal del Coordinador de Seguridad y Salud designado por el Promotor de la obra será la de organizar la colaboración, la comunicación y la transferencia de información entre los participantes en la obra en beneficio de la aplicación de los principios de la acción preventiva.
Perfil Profesional de un buen Coordinador de Seguridad y Salud
Consideramos pues que un verdadero coordinador de seguridad y salud en teoría, será una persona cuya experiencia y cualificación le haya aportado los siguientes conocimientos:
- Deberá conocer bien tanto la técnica como los procesos de la construcción.
- Deberá conocer la legislación que afecta al ámbito de la seguridad y la salud.
- Deberá conocer las técnicas y procedimientos de prevención adecuados a la construcción.
- Deberá conocer sus propias funciones y obligaciones además de las de los demás agentes del proceso de la construcción.
- Deberá conocer ser hábil en aquello que se refiere al dominio de la dinámica propia de las reuniones de trabajo que deberá dirigir (moderar, motivar, valorar las ideas y aportaciones útiles y presentarlas como tales, sintetizar y resumir en conclusiones positivas la reunión).
- Deberá conocer la estructura externa de la prevención, administración, SPA, etc.
Recurso Preventivo vs. Coordinador de Seguridad y Salud
Entre otras diferencias, estamos hablando de dos puestos de trabajo diferentes, que se moverán dentro de la obra como dos rangos diferentes.
Sin embargo, los objetivos de ambos son similares.
Veamos primero las diferencias:
Presencia obligatoria en la obra
El Coordinador de Seguridad y Salud será nombrado por el promotor su nombramiento cuando se den las siguientes circunstancias para ello.
[Te interesa] La presencia de recursos preventivos en obras de construcción vs. Coordinador de seguridad:
En cambio, la presencia de un recurso preventivo en una obra dependerá de la naturaleza de la actividad que se desarrolle en la empresa y de los riesgos que lleve aparejados.
Existan o no varias contratas, (la concurrencia de varias empresas en el mismo centro de trabajo) no será necesaria su presencia a no ser…
- que lo requiera la propia Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.
- que los riesgos en el centro donde se realicen los trabajos presenten riesgos que puedan ser agravados o modificados por lo que se hace preciso un control estricto tanto de quien accede al centro de trabajo y necesidad de un control de los correctos procedimientos de trabajo. ß Que lo exija el Plan de Seguridad
- que se realicen actividades peligrosas con riesgos especialmente graves* como pudieran ser:
- Caídas en altura
- Trabajos en espacios confinados
- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión
*Por tanto, que lo exija el Plan de Seguridad
En caso de que no se den estos tres casos, no será necesario un recurso preventivo en el centro de trabajo (recordemos que el recurso preventivo lo pone el CONTRATISTA, no el PROMOTOR.)
En cambio, el Coordinador de seguridad y salud será designado por el PROMOTOR, formará parte de la Dirección Facultativa.
La presencia del coordinador de seguridad y salud en obra será obligatoria en el mismo momento en que exista un Plan de Seguridad y Salud (para coordinar que se lleve a cabo en la ejecución de la obra).
Formación y experiencia
En cuanto a la formación, el Coordinador de Seguridad y Salud será un sujeto altamente cualificado, de perfil técnico, que además de Licenciado y/o poseer un Grado Universitario que le habilite tanto como ingeniero técnico, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero de edificación de acuerdo con sus competencias y especialidades.
En teoría, a demás de esos requisitos profesionales, será conveniente (puesto que cada vez es más demandado por los promotores según la calidad del proyecto) aunque expresamente el RD 1627/1997 no lo establezca, disponer de formación preventiva específica, como por ejemplo estar en posesión de un título oficial de Máster en PRL.
Es de obligado cumplimiento estar en posesión de las siguientes titulaciones: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico.
Se recomienda poseer conocimientos específicos sobre construcción y obra civil.
Se recomienda poseer formación teórico-práctica en PRL específica sobre el sector donde se trabaje.
Es conveniente aunque expresamente el RD 1627/1997 no lo establezca, disponer de formación preventiva específica, como un Máster en PRL.
En cambio, el Recurso Preventivo no tendrá porqué disponer de tales titulaciones, aunque sí es necesaria una formación oficial en PRL (teórica y práctica 60h) además de la conveniencia de poseer una experiencia profesional real en tareas de campo, en este caso en obra y construcción.
Nosotros, además añadimos que lo ideal es que el recurso preventivo debe de ser conocedor de la fase de la obra que se está ejecutando,
La responsabilidad es de todos
Para ir finalizando, nos gustaría aclarar una breve reflexión acerca de las responsabilidades en cuanto a PRL, ya sea en obra o cualquier otro centro de trabajo.
Cada persona dentro de la organización tendrá asignadas unas funciones y responsabilidades que estarán directamente relacionadas con las de sus compañeros de proyecto.
Es en esta interrelación entre funciones o departamentos en donde la prevención de riesgos laborales debe calar a todos los niveles jerárquicos hasta llegar a las contratas y subcontratas, las cuales tendrán responsabilidad propia de sus obligaciones y derechos de sus propios trabajadores a través del recurso preventivo.
Sin embargo, en caso de sucederse un accidente, los responsables directos de todo lo que ocurra durante la fase de ejecución siempre serán los promotores, la dirección facultativa y los técnicos competentes en materia de seguridad y salud.
De hecho, según los principios básicos de la organización del trabajo, así como la experiencia misma nos enseña, que los altos mandos lleven a cabo correctamente sus funciones permitirá que los mandos intermedios puedan ejercer las suyas de manera correcta, y así sucesivamente.
En teoría, la Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de las obras de construcción e ingeniería civil es una tarea de TODOS.
- Legisladores
- Promotores, públicos o privados
- Técnicos competentes de las empresas constructoras
- Técnicos de los servicios de prevención ajenos
- Trabajadores
- Sindicatos
- Fabricantes de maquinaria, herramientas y medios auxiliares
- Fabricantes de productos de construcción
- Sistema de formación profesional
- Sistema de enseñanza
- Familia
Con esto queremos decir, que a efectos prácticos existen figuras con mayor responsabilidad que otras cuando se produzca un accidente.
Sin embargo, si de verdad hablamos de prevenir y de evitar riesgos y siniestros -ya sean leves o graves-, la responsabilidad recae en toda la sociedad, más allá del ámbito de la construcción, entrando a hablar entonces de cultura colectiva y ética en el trabajo.